JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO SALATIEL CATALAN GUERRERO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además existe peligro de fuga, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer condenas anteriores por delitos de la misma especie, lo que se verifica al estar cumpliendo una pena sustitutiva de la ley Nº 18.216; por estas consideraciones  se confirma  la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de septiembre de 2022, por  Ximena Bertín Pugin, jueza titular del juzgado de Garantía de Puerto Varas, en la cual se resolvió decretar medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Claudio Salatiel Catalán Guerrero. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°676-2022.

Fallo

por estas consideraciones  se confirma  la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de septiembre de 2022, por  Ximena Bertín Pugin, jueza titular del juzgado de Garantía de Puerto Varas, en la cual se resolvió decretar medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Claudio Salatiel Catalán Guerrero. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°676-2022.

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Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la pa

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