1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MONSERRAT VARGAS GARCIA CON RAFAEL VARGAS OYARCE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a su demanda, por la que pretende se declare el cese del goce de uno de los comuneros que ocupa gratuitamente un bien poseído proindiviso. Segundo: Que la jueza de la causa consideró, para no dar curso a la solicitud, que la acción intentada es una materia accesoria dentro del juicio particional, por lo que debe provocarse la partición para poder solicitar, dentro de ese procedimiento, el cese del goce gratuito sobre la cosa común. Tercero: Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.”. Cuarto: Que como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, si bien nuestro legislador contempla un procedimiento especial para obtener la división de las cosas que se encuentran en indivisión, -el juicio particional- y que las cuestiones que se generen deben tramitarse de acuerdo con tal procedimiento, no se puede desconocer que existen cuestiones accesorias que pueden surgir aún antes del nombramiento de un juez partidor y, en tal caso, procede que estas sean ventiladas ante el juez civil que corresponda. Así, los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil contemplan la posibilidad de designar un administrador proindiviso ya sea ante el árbitro o el juez civil, según se haya instalado el primero o no. (Rol 17.058-2019) Quinto: Que, en estas circunstancias, no constando de los antecedentes que en este caso se ha nombrado un partidor, es competente el juez civil para conocer de la demanda de que se trata. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-4024-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que el juez no inhabilitado deberá admitir a tramitación la demanda. Devuélvase. N°1241-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a su demanda, por la que pretende se declare el cese del goce de uno de los comuneros que ocupa gratuitamente un bien poseído proindiviso. Segundo: Que la jueza de la causa consideró, para no dar curso a la solicitud, que l

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