SIN INFORMACION

FONSECA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Luis Fonseca Ramírez, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 30 de mayo de 2020, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, sin que haya sido resuelta. Añade que en la página web del recurrido, se indica que el avance del beneficio migratorio es de un 88%. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que se vulnera lo dispuesto en los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley Nº 19.880, especialmente en lo que dice relación con el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, analizando los documentos que la fundamentan, con la máxima diligencia y celeridad posible, debiendo responder en no más de 30 días corridos o en el plazo que esta Corte estime prudente. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, la petición fue presentada con fecha 30 de mayo de 2020. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21302128, de fecha 6 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutivo. Indica que lo anterior implica lo siguiente: a) Validación de pago de derechos, si corresponde; y b) Revisión de antecedentes aportados por instituciones externas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Jorge Luis Fonseca Ramírez, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2072-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Luis Fonseca Ramírez, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de

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