TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ VALERIA PAMELA ORELLANA OJEDA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la resolución impugnada es una sentencia definitiva dictada por un tribunal de juicio oral en lo penal, de manera que, de conformidad con los dispuesto en los artículos 364 y 372 del Código Procesal Penal, aquella resulta inapelable. 2°) Que, si bien la jurisprudencia ha admitido apelaciones contra resoluciones dictadas por tribunales de juicio oral en lo penal, lo ha sido en la medida que lo apelado es una cuestión de naturaleza civil, como ocurre con las costas, o cuando la ley ha concedido expresamente el recurso, como en el caso de las medidas cautelares, pero en la especie no acontece ni lo uno ni lo otro. 3°) Que, por último, el artículo 37 de la Ley N°18.120 no es aplicable en la especie, puesto que no se impugna una decisión sobre la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de una pena sustitutiva, como tal norma lo exige.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 348, 364 y 372 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 12 de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en autos RIT 175 – 2022. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Penal-2183-2022. En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que la resolución impugnada es una sentencia definitiva dictada por un tribunal de juicio oral en lo penal, de manera que, de conformidad con los dispuesto en los artículos 364 y 372 del Código Procesal Penal, aquella resulta inapelable. 2°) Que, si bien la jurisprudencia ha admit

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