MASCARELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Zaida Virginia Briceño De Zerpa, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.464-0, Emma Virginia Zerpa Briceño, cédula de identidad para extranjeros N°25.888.742-5, Ruben Asdrubal Guerra Carrero, cedula de identidad para extranjeros Nº26.158.817-K, Jorge Eulice Carranza Torres, cedula de identidad para extranjeros Nº26.328.749-5, Gabriel José Gerardino Roque, cedula de identidad para extranjeros Nº26.198.833-K y Mishel Valentina Mascarella Marcano, cedula de identidad para extranjeros Nº27.096.790-6, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Posteriormente, con fechas 18 de junio de 2019, 1 de agosto 2021, 16 de noviembre 2021, 13 de noviembre 2021 y 3 de agosto 2020, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, con 11 de febrero de 2020 y 7 de diciembre 2021, las recurrentes Zaida Briceño y Mishel Mascarella, realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Sin perjuicio de lo cual, señalan, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos antes referidos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finaliz
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zaida Virginia Briceño De Zerpa, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.464-0, Emma Virginia Zerpa Briceño, cédula de identidad para extranjeros N°25.888.742-5, Ruben Asdrubal Guerra Carrero, cedula de identidad para extranjeros Nº26.158.817-K, Jorge Eulice Carranza Torres, cedula de identidad para extranjeros Nº26.328.749-5, Gabriel José Gerardino Roque, cedula de identidad para extranjeros Nº26.198.833-K y Mishel Valentina Mascarella Marcano, cedula de identidad para extranjeros Nº27.096.790-6, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del M
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Zaida Virginia Briceño De Zerpa, cédula de identidad para extranjeros N°25.613.464-0, Emma Virginia Zerpa Briceño, cédula de identidad para extranjeros N°25.888.742-5, Ruben Asdrubal Gue
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