RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Kleyber Yeferson Rodríguez Aguilera, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 14 de abril de 2021, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva en la fecha señalada, la que consta en la solicitud N° 3859866, sin que esta haya sido resuelta, situación que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Añade que con fecha 12 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud avanzaba a estado de “evaluación intermedia”. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7,9 y 27 de la Ley N° 19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afecta a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Kleyber Yeferson Rodríguez Aguilera, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 2017-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 15: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Kleyber Yeferson Rodríguez Aguilera, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión il
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