TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ HECTOR HERNAN POBLETE LIGUENMIL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 1900230915-K, RIT 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de 8 de agosto de 2022 se condenó a Héctor Hernán Poblete Liguenmil, como como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el 1 de marzo de 2019, en la comuna de Padre Hurtado, en perjuicio de D.J.L.G. En contra de la referida sentencia se alza de recurso de nulidad el condenado, requiriendo la invalidación del juicio y de la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. El arbitrio fue declarado admisible por la sala tramitadora y a la audiencia de rigor, realizada mediante la plataforma Zoom comparecieron por las partes los abogados Eduardo Camus Cruz y Yasna Rios Oporto. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente hace valer la causal de abrogación del artículo 374 literal e) en relación con el artículo 342 literal c) y el artículo 297, inciso primero, del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de razón suficiente al determinar la participación del condenado. Luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, explicar en qué consiste el principio de la razón suficiente y señalar los medios de prueba de que se valió el Ministerio Público en el juicio, sostiene que hubo vacíos insalvables en los relatos de la prueba de cargo de modo que no es factible poder arribar a una conclusión univoca de la dinámica del hecho y detención del acusado y por consiguiente a la condena. En este aspecto refiere que la defensa mantiene dudas sobre la participación del acusado en el hecho acreditado, sobre la base de analizar las declaraciones de los funcionarios policiales sosteniendo que ellas son oscuras lo que hace difícil poder arribar a una conclusión univoca condenatoria, ya que las dudas que surgen de lo declarado, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia. Afirma que las motivaciones que entrega el Tribunal en su

Fallo

fallo no se ajustan a los elementos que conforman la sana crítica, se desajustan de la prueba rendida en juicio y construyen, finalmente, especulaciones. Las razones entregadas existen, pero no se adecuan al estándar de que estas sean suficientes para determinar la participación de su representado a la luz de las alegaciones invocadas. Segundo: Que, el reclamo central de la parte recurrente consiste por tanto en sostener que la sentencia no pudo llegar a ser condenatoria, puesto que la prueba contendría vacíos y de ella surgirían dudas que no permitirían formar convicción de la participación del imputado. En este sentido sostiene que no hay descripción por parte de los aprehensores acerca de lo que pasó con el vehículo al que se alude en el parte, si había más personas, por qué no se hizo un seguimiento de éste, ni tampoco estos explicaron, - pese a estar contestes en donde se aprehendió al imputado -, que entre el lugar de ocurrencia del hecho y aquel en donde se le detuvo, había una calle de por medio, es decir, cruzó más de dos cuadras, todo lo cual torna a la prueba oscura e insuficiente para los fines perseguidos por el Ministerio Público. Tercero: Que no debe perderse de vista que el arbitrio ejercido no constituye instancia y solo admite la revisión conforme a la causal que se blande, en orden a verificar la racionalidad y coherencia de los razonamientos esgrimidos en la sentencia y si al hacerlo se ha faltado a las reglas que rigen el raciocinio acerca de la prueba,

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San Miguel veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC 1900230915-K, RIT 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de 8 de agosto de 2022 se condenó a Héctor Hernán Poblete Liguenmil, como como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de cinco años y un día de pres

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