2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON VIVANCO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes del juicio, el capital original adeudado más los intereses determinados a la fecha de la liquidación de folio 53, asciende a la suma de $13.413.760. 2° Que, conforme consta de folio 38, como resultado del remate del vehículo embargado, se obtuvo la suma de $ 11.782.150. 3° Que, de otra parte, le fue girado al acreedor la suma de $9.564.127, como consta de certificación de folio 48, en que se agrega expresamente la existencia de un saldo ascendente a $2.218.023. 4° Que, de lo señalado se advierte que, efectivamente, existe una diferencia entre la suma girada en favor del acreedor y la liquidación de deuda referida en el punto 1 anterior, ascendente a la suma de $3.849.633. En consecuencia, y existiendo un saldo a favor del ejecutado de $2.218.023, procede que se gire cheque a favor del ejecutante por esta última cantidad, sin perjuicio del saldo de la deuda no servida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la apelación deducida en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3187-2020, en cuanto se dispone que el tribunal a quo deberá girar cheque por la suma $2.218.023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 811-2022.Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la apelación deducida en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-3187-2020, en cuanto se dispone que el tribunal a quo deberá girar cheque por la suma $2.218.023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 811-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes del juicio, el capital original adeudado más los intereses determinados a la fecha de la liquidación de folio 53, asciende a la suma de $13.413.760. 2° Que, conforme consta de folio 38, como resultado del remate del vehículo embargado, se obtuvo la suma de $ 11.782.150. 3° Que, de otra parte,

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