GUANIPA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Gloria Margarita Rosales; Fabiagny Lucia Martinez Rangel; Eudosia Marleni Nava Zarraga y; Marinell Beatriz Guanipa Castro, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de marzo de 2020; 07 de diciembre de 2021; 01 de abril de 2021 y 15 de abril de 2021, respectivamente, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país y fueron titulares de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas antes señaladas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, lo que en definitiva no se ha cumplido en este caso. Solicitan que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que aquellas se encuentran en estado de evaluación intermedia. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia def
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Gloria Margarita Rosales; Fabiagny Lucía Martínez Rangel; Eudosia Marleni Nava Zarraga y Marinell Beatriz Guanipa Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, dicte las resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130078-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Gloria Margarita Rosales; Fabiagny Lucia Martinez Rangel; Eudosia Marleni Nava Zarraga y; Marinell Beatriz Guanipa Castro, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de p
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