DE SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Jorge Lucas Da Silva Neto, de nacionalidad brasilera e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 14 de diciembre de 2021. Refiere que, no obstante el largo tiempo transcurrido al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello, en consecuencia, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Al respecto, adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que ello significa, sumado a los riesgos que ello supone. Termina solicitando que se acoja el recurso y se declare: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho y; 3. Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, i
Fundamentos
considerando que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Termina solicitando, se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, de acuerdo a los antecedentes incorporados en el proceso, no es posible dar por acreditados los presupuestos fácticos a partir de los cuales se denuncia la vulneración de derechos y se piden las medidas correctivas. En efecto, si bien el recurrente sostiene haber pedido al servicio recurrido el beneficio de permanencia definitiva, lo cierto es que no acompaña documento alguno que respalde tal aserto. Por el contrario, la recurrida desmiente tal afirmación, indicando que, en realidad, lo solicitado fue la residencia temporaria la cual, por lo demás, ya fue resuelta. Esto último se confirma con el documento acompañado Resolución Exenta N° 73879 y con la propia solicitud de residencia temporaria acompañada al recurso. 7°.- Que, en las circunstancias descritas, no habiéndose probado los hechos descrito en el recurso, ni existir vulneración de garantías del recurrente, el arbitrio deducido deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi a favor de Jorge Lucas Da Silva Neto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°4954-2022 PROTECCIÓN. 3
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Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Jorge Lucas Da Silva Neto, de nacionalidad brasilera e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, representada legalmente por su Director Nac
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