SIN INFORMACION

AMPARADO: ENYELBER JESUS FLORES NAVA/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, domiciliado en calle Freire N° 867, Concepción, por Enyelber Jesús Florez Nava, venezolano, domiciliado en calle Chacabuco Nº 150, comuna de Penco, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Biobío, representada por la Delegada Presidencial, Daniela Dresdner Vicencio, autoridad que mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2.477, de fecha 18 de octubre del 2019, ordenando la expulsión del amparado. Expone, que con fecha 5 de julio de 2019, su representado hizo ingreso al país, de forma ilegal, para reunirse con su madre y hermano, quienes ingresaron a Chile de manera regular. Que, el 8 de julio de ese año, arribó a Concepción, donde intentó encontrar trabajo, pudiendo acceder a trabajos esporádicos e informales a pesar de la intachable conducta que presenta, esto es, sin mantener antecedentes penales ni en su país de origen, ni en nuestro país. Añade, que la madre de su representado se encuentra en proceso de obtener la residencia definitiva, lo cual le permite tener trabajos formales y su hermano menor ha podido acceder al beneficio de educarse, inclusive ambos han accedido a los beneficios en salud en Chile. Que en el presente caso, la garantía de la libertad ambulatoria de Enyelber Florez Nava, ha sido vulnerada por la dictación de la Resolución N° 2.477, de 18 de octubre del 2019, ya que ordena su expulsión del país, acto que, de ser ejecutado, haría imposible su permanencia en el territorio nacional. Que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1.094, la Delegación Presidencial de la Región de Biobío, carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. Que, asimismo, ésta no presentó una denuncia por ingreso clandestino del amparado ante el Ministerio Público, por lo que el delito no ha sido investigado. Que la recurrida, dice, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 2477, de 18 de octubre de 2019, dictada por la Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, y de frente a la orden administrativa de expulsión en comento, no huelga recordar que, en un plano normativo, el artículo 69 del antiguo Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile –hoy derogado por la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que entró en vigencia el 12 de febrero de este año, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada en autos- establecía que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del anterior Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, y disponía el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enyelber Jesús Florez Nava, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 2.477, de fecha 18 de octubre de 2019, dictada por el Intendente Regional del Bío-Bío a esa fecha –cuyo sucesor legal es la Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío-, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del referido amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma por encontrarse con licencia médica. Rol N°427-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, martes veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, domiciliado en calle Freire N° 867, Concepción, por Enyelber Jesús Florez Nava, venezolano, domiciliado en calle Chacabuco Nº 150, comuna de Penco, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Biobío, representada por la De

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