Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/LOS CIPRESES SPA

Rol

C-213-2019

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, compareció el abogado Mario Varas Castillo, en representación de la demandada solidaria solicitando se tuvieran convalidados los despidos el día 2 de abril de 2019, fecha de su pago o, en su defecto, el 28 de mayo de 2019, fecha del envío de la carta de notificación a la demandante, al haber dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, se confirió traslado a la demandante, quien solicitó el rechazo de la solicitud, ya que la sentencia no distingue que se deban pagar montos menores por menos días trabajados, ya que dicha circunstancia no fue alegada por las partes, por lo que en definitiva, se deben pagar las cotizaciones por el período trabajado, a razón de $1.300.000 por cada mes, sin distinción, ya que de lo contrario implicaría alterar lo ordenado en sentencia. Tercero: Que, para dilucidar si en la especie se convalidó el despido, debe tenerse a la vista lo decidido en sentencia definitiva de 21 de marzo de 2019, en causa RIT , título ejecutivo de la presente causa. Luego, consta en su parte resolutiva de la sentencia definitiva, que se declara que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 1 de diciembre de 2017 al 22 de abril de 2018, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales pertinentes, además de la sanción de nulidad del despido, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de $1.300.000 por concepto de remuneración, condenando al articulista en calidad de demandado solidario. Cuarto: Que, por su parte la demandada solidaria incorporó planillas de pago de cotización de seguridad social, efectuadas el 2 de abril de 2019, correspondientes a AFP Provida, Fonasa y AFC, efectuando el cálculo de las cotizaciones imponibles en razón de $1.300.000, desde el mes de diciembre de 2017 al mes de marzo de 2018. Luego, en cuanto a las cotizaciones del mes de abril de 2018, se consideró para efectos de su cálculo, una remunera

Fallo

se declara que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 1 de diciembre de 2017 al 22 de abril de 2018, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales pertinentes, además de la sanción de nulidad del despido, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de $1.300.000 por concepto de remuneración, condenando al articulista en calidad de demandado solidario. Cuarto: Que, por su parte la demandada solidaria incorporó planillas de pago de cotización de seguridad social, efectuadas el 2 de abril de 2019, correspondientes a AFP Provida, Fonasa y AFC, efectuando el cálculo de las cotizaciones imponibles en razón de $1.300.000, desde el mes de diciembre de 2017 al mes de marzo de 2018. Luego, en cuanto a las cotizaciones del mes de abril de 2018, se consideró para efectos de su cálculo, una remuneración de $953.333, constatando que aquella está calculada en proporción a los 22 días de vigencia de la relación laboral durante el mes de abril de 2018. Asimismo, se acreditó el envío de carta el 28 de mayo de 2019, acompañando carta y comprobante de envío. Quinto: Que, el artículo 162, inciso sexto, dispone los requisitos para entender convalidado el despido, en el siguiente sentido: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes,

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Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Resolviendo solicitud de convalidación del despido de la demandada solidaria : Vistos: Primero: Que, compareció el abogado Mario Varas Castillo, en representación de la demandada solidaria solicitando se tuvieran convalidados los despidos el día 2 de abril de 2019, fecha de su pago o, en su defecto, el 28 de mayo de 2019, fecha del envío de

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