CAROLINA DEL PILAR MUNOZ DINAMARCA C/ ALEJANDRO FABIAN CASTRO LLANEZA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que la suspensión del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal que permite al Ministerio Público, con el acuerdo del imputado y la aprobación del juez de garantía, suspender el mismo por un tiempo determinado, cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones establecidas por el juez, a cuyo cumplimiento se debe someter el imputado; por lo que si cumple las mismas y el encausado no es sujeto de una nueva formalización por hechos distintos, se extinguirá la acción penal por los hechos que motivaron la investigación, debiendo el tribunal de garantía, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento definitivo. 2° Que, conforme a lo señalado, nuestro Sistema Procesal Penal contempla mecanismos alternativos de resolución de conflictos diversos al juicio oral penal propiamente tal, cuando se cumplen ciertos requisitos. 3° Que el artículo 237 del Código Procesal Penal, faculta al juez de garantía para recurrir a la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el fiscal con acuerdo del imputado, si se cumplen las siguientes condiciones objetivas: “ a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso”. 4° Que, en este contexto, el centro de la alegación del abogado querellante dice relación con que el imputado se arriesgaría a una penalidad superior a la que indica la ley para acceder a una suspensión condicional del procedimiento, lo que sustenta en la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal. No obstante, en la especie, no puede obviarse el principio indubio pro reo, que inspira nuestro sistema, y en mérito del cual, en un supuesto de tal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3116-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1203-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Siendo las 9:36 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica