6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ JONATHAN GELL ROMERO PÉREZ, JUANA INÉS CASTILLO NEGRETE, CARLOS ANDRÉS ARIAS CÁRDENAS, HORACIO RUPERTO REYES NORAMBUENA, RICARDO DEL TRÁNSITO VERGARA ORELLANA Y FREDDY HUMBERTO SEPÚLVEDA MORALES.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC Nº 1900822426-1, RIT Nº136-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los abogados Gonzalo Flores Calfullan por el condenado Fredy Sepúlveda Morales, José Mella Cáceres por el sentenciado Ricardo Vergara Orellana, Helhue Sukni Giadalah por el condenado Horacio Ruperto Reyes Norambuena, Antonio Garafulic Caviedes por los sentenciados Carlos Arias Cárdenas y Jonathan Romero Pérez y de Estela Medina Bennett por la condenada Juana Castillo Negrete, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de junio del presente año, que condena a Freddy Humberto Sepúlveda, Juana Inés Castillo Negrete y a Horacio Ruperto Reyes Norambuena, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes, en su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas perpetrado el 12 de mayo de 2019. Asimismo, en el referido fallo se condena además y entre otros, a Ricardo del Tránsito Vergara Orellana con la misma pena antes señalada, accesorias legales y multa, por su responsabilidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas cometido el 30 de julio de 2019, declarándose que todos los condenados deberán cumplir efectivamente la sanción impuesta y se decreta el comiso de especies detalladas en el

Fundamentos

considerando décimo quinto del fallo. En los recursos deducidos en favor de los imputados Sepúlveda Morales y Vergara Orellana, las defensas alegan como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 69 del Código Penal y como causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) en relación al artículo 11 Nº9 del código punitivo; en el arbitrio interpuesto por el imputado Reyes Norambuena, se alega la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 11Nº9 y 68 inciso tercero del Código Penal y, en subsidio, la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal; en el recurso deducido por los imputados Romero Pérez y Arias Cárdenas se deduce en lo principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal recién citado, en subsidio de las causales anteriores la del artículo 374 letra f) en relación al 341 del citado Código Procesal Penal y finalmente la del artículo 373 letra b) en relación al artículo 11 N º9 del Código Penal; en el recurso deducido en favor de Juana Castillo Negrete se invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11Nº9 del Código Penal. La causal del artículo 373 letra a) que se invoca en el recurso presentado por la defensa de Jonathan Romero y Carlos Arias, se reconduce por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra f), pues se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia. Por resolución de veinticinco de agosto.se declaró admisible el recurso y se llevó a cabo la audiencia para conocer de los recursos de nulidad el 7 de septiembre recién pasado, en la que efectuaron alegatos los defensores de los condenados y el abogado asesor de la Fiscalía Metropolitana Sur, fijándose para la comunicación del

Fallo

fallo se condena además y entre otros, a Ricardo del Tránsito Vergara Orellana con la misma pena antes señalada, accesorias legales y multa, por su responsabilidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas cometido el 30 de julio de 2019, declarándose que todos los condenados deberán cumplir efectivamente la sanción impuesta y se decreta el comiso de especies detalladas en el considerando décimo quinto del fallo. En los recursos deducidos en favor de los imputados Sepúlveda Morales y Vergara Orellana, las defensas alegan como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 69 del Código Penal y como causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) en relación al artículo 11 Nº9 del código punitivo; en el arbitrio interpuesto por el imputado Reyes Norambuena, se alega la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 11Nº9 y 68 inciso tercero del Código Penal y, en subsidio, la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal; en el recurso deducido por los imputados Romero Pérez y Arias Cárdenas se deduce en lo principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal recién citado, en subsidio de las causales anteriores la del artículo 374 letra f) en relación al 341 del ci

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San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC Nº 1900822426-1, RIT Nº136-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los abogados Gonzalo Flores Calfullan por el condenado Fredy Sepúlveda Morales, José Mella Cáceres por el sentenc

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