A.F.P. CUPRUM S.A. CON LEONTINA DE LAS MERCEDES CARCAMO CARVAJAL
Rol
D-294-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, con fecha 22 de enero de 2020 la parte ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, doña Leontina de las Mercedes Cárcamo Carvajal, por cotización previsional morosa del trabajador don Marcelo Urrutia Díaz correspondiente al mes de enero de 2018.- Segundo: Que, habiendo siendo válidamente emplazada la parte ejecutada, opuso las excepciones establecidas en el artículo 464 N° 7 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Funda las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y de pago de la deuda, en la circunstancia de no ser actualmente exigible el título ejecutivo, basado en la suscripción de finiquito de contrato de trabajo con don Marcelo Urrutia Díaz ante Notario Público con fecha 19 de enero de 2018, oportunidad en que cesó la relación laboral habida entre las partes y se otorgaron el más amplio completo y definitivo finiquito, declarando que nada se adeudaban por la relación laboral que los vinculó, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar de la misma. Tercero: Que, con fecha 12 de noviembre de 2020 el Tribunal confirió traslado a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas, traslado que se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes que se han acompañado consta que el presente juicio, corresponde al cobro de cotizaciones de seguridad social, específicamente de AFP, reconocido tanto en la Ley 17.322, en el DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el Decreto Ley 3500. En la especie, el título ejecutivo que establece la Ley 17.322 y que sirve de antecedente para la cobranza corresponde a una resolución dictada por AFP Cuprum, específicamente Resolución 1170882, correspondiente al período de enero de 2018 por $61.060. Lu
Fundamentos
considerando únicamente los cinco días del mes de enero de 2018 en que se mantuvo vigente la relación laboral III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT D-294-2020 RUC 20-3-0022483-1 Resolvió doña Abigail Tapia Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-02-26T15:41:23-0300 Firma Firma 1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes aplicables, específicamente artículos 473 del Código del Trabajo, artículos 2, 3, 4, 17 y siguientes de la Ley 17.322, 2, 19 y 31 del Decreto Ley 3500, 464 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de los artículos 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se ordena a la ejecutante, en el plazo de diez días, corregir la resolución que sirve de título ejecutivo, atendido el manifiesto error en su cálculo, considerando únicamente los cinco días del mes de enero de 2018 en que se mantuvo vigente la relación laboral III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT D-294-2020 RUC 20-3-0022483-1 Resolvió doña Abigail Tapia Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-02-26T15:41:23-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que, con fecha 22 de enero de 2020 la parte ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, doña Leontina de las Mercedes Cárcamo Carvajal, por cotización previsional morosa del trabajador don Marcelo Urrutia Díaz correspondiente al mes de enero de 2018.- S
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