JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SANZANA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC: 21- 4-0365202-1, RIT O-381-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte 176-2022, por sentencia de 6 de Junio último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña María Paola Paredes Vega, pronunciándose sobre un juicio de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducido por don Víctor Hugo Sanzana López en contra de la Municipalidad de Chillán, acogió parcialmente la excepción de cosa juzgada, en lo relativo a la indemnización por daño moral, y rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringieron los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, 1556 y 2329 del Código Civil. En subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, haber efectuado la sentencia una errónea calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. El 2 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado del demandante y el apoderado de la Municipalidad de Chillán. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la parte demandante deduce en primer término la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se han vulnerado los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 1556 y 2329 del Código Civil. En primer lugar expone que la parte demandada opuso a su demanda la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que la materia en disputa ya fue resuelta por sentencia ejecutoriada en un juicio de tutela laboral, donde se demandó además de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización por daño moral, juicio seguido entre las mismas partes, con los mismos

Fundamentos

fundamentos jurídicos y por los mismos hechos, donde se condenó a la Municipalidad al pago de la suma de $ 2.000.000 por concepto de daño moral derivado de los hechos expuestos en dicha demanda y que son los mismos que se invocan en esta causa. La sentencia recurrida acoge dicha excepción por estimar que se da la triple identidad, no existiendo discusión respecto de la identidad legal de personas, pero da por acreditado que también existe identidad de la cosa pedida y de causa de pedir. Señala que en la causa de tutela Rit 7-2019 se pidió que los hechos indicados en dicha demanda eran constitutivos de acoso laboral, debiendo condenarse a la demandada al pago de la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, pero además se solicitó que se condenase a la demandada al pago de $ 25.000.000 por concepto de daño moral y en estos autos se pide declarar que el actor a consecuencias de los actos vulneratorios indicados en la causa de tutela y en la presente, desarrolló una enfermedad profesional, que le ha ocasionado daño moral y lucro cesante, por negligencia y falta del deber de seguridad de la demandada, pidiendo se le condene al pago de la suma de $ 100.000.000 por daño moral. Estima la sentenciadora que el petitorio es parcialmente idéntico en ambas causas, ya que en la de tutela se solicita se declare que los hechos expuestos son constitutivos de vulneración de garantías constitucionales y en esta causa, pide se declare que producto de los mismos hechos el actor sufre de una enfermedad profesional, solicitándose en ambas causas se condene a la demandada al pago del daño moral derivado de los hechos expuestos en ambas causas, los cuales son idénticos. En cuanto a la causa de pedir, en ambos casos se sostiene que la demandada es responsable de indemnizar los daños detallados en el petitorio producto de su infracción al deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, de tal modo el fundamento jurídico inmediato, en este caso, la infracción a una norma que establece una obligación legal al empleador es la misma, por lo que estima que se da la triple identidad y acoge la excepción de cosa juzgada, respecto de la indemnización por daño moral. Sostiene el recurrente que no existe identidad de causa de pedir, ya que lo que se reclama en este juicio son hechos y circunstancias posteriores a la acción de tutela y que dicen relación con un agravamiento de su salud mental, que se traduce en un deterioro equivalente a un 45 % de incapacidad laboral detectada al momento de presentarse esta nueva demanda, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En la causa de tutela se demandó por vulneración de derechos fundamentales, específicamente, se vulnero la integridad psíquica y el derecho a la honra del demandante, por conductas de la demandada, pero en ningún momento se solicitó indemnización por daño moral producto de secuelas o agravamiento de la enfermedad profesional, que le causo dichas conducta

Fallo

se declararon vulneratorios a sus garantías constitucionales.- En consecuencia, resulta efectivo que hay asuntos respecto de los cuales se da la triple identidad, en la causa RIT O-7-2019 y en autos. Tales materias son la declaración de que el demandado incurrió en conductas que le ocasionaron una vulneración a sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica al actor, y que como consecuencia de aquello, le surgió al demandante una enfermedad profesional.” 3°.- Que la causa Rit O-7-2019 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Víctor Sanzana López en contra de la Municipalidad de Chillán, por el acoso laboral sufrido, el cual le ha producido graves y perniciosas consecuencias en cuanto al respeto de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica de su representado y la honra. En dicha causa se demanda la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo y además indemnización por daño moral proveniente de dicha vulneración, por el principio de reparación integral del daño. En su parte petitoria dicha demanda solicita se declare lo siguiente: “1. Que los hechos sufridos por don Víctor Sanzana son constitutivos de acoso laboral según lo previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo y vulneradoras del derecho a la integridad psíquica consa

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Chillán, veintisiete de Septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa RUC: 21- 4-0365202-1, RIT O-381-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte 176-2022, por sentencia de 6 de Junio último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña María Paola Paredes Vega, pronunciándose sobre un juicio de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducido por don Víctor

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