JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ESTAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-52-2022, Rol Corte número 274-2022; caratulada “Estay con Ilustre Municipalidad de Temuco”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Federico Campos Sandoval,  en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2022, pronunciada por el juez titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se hace lugar a la demanda deducida, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes, que el despido que afectó a la demandante fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: “a) $837.411 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.024.466 por indemnización por 6 años de servicios; c) $2.512.255 por incremento 50% artículo 168 letra b) Código del Trabajo; y d) $781.584 por compensación de feriados adeudados. El pago de las cotizaciones que se encuentren pendientes en las instituciones respectivas, descontadas aquellas sumas que fueron retenidas oportunamente de las devoluciones de impuesto de la actora”. El recurso se funda exclusivamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose infringido el artículo 4 de la Ley 18.883, en relación al artículo 58 del Código del Trabajo. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad y “consecuencialmente, invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, rechazando la demanda en lo relativo a la imposición de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales durante la relación contractual de las partes. Lo anterior sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Ilustrísima Corte al hacer uso de la mentada facultad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la causal de impugnación de la demandada es una sola, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso, señalando que si bien es cierto se ha declarado la existencia de relación laboral entre las partes, no es menos importante establecer que dicha declaración no puede contener efectos retroactivos que alteren principios como la legalidad o las atribuciones que tiene la Municipalidad dentro de aquellas que la misma ley le otorga. Así, prosigue el recurrente, al ordenarse el pago de las cotizaciones previsionales, se estaría desconociendo, entre otras cosas, que no nos encontramos ante una hipótesis típica en la cual un empleador utiliza el contrato de honorarios como un subterfugio o fraude, ocultando una relación laboral. En la especie -continúa el impugnante- esta relación de contratación nace a la luz como un contrato de prestación de servicios, lo cual se encuentra amparado por la ley 18.883 en su artículo 41. Agrega que en el presente caso la actora es profesional, se trata de una trabajadora social, contratada a honorarios, del Departamento de Desarrollo Comunitario, en que ejercía su actividad en diferentes programas de dicho departamento, es decir, la contratación era para llevar a cabo cometidos específicos, cumpliéndose, a juicio de su parte, con los supuestos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.883. Agrega que entendiendo que la vinculación contractual nace al amparo de un estatuto legal determinado, lo que, en principio, otorgaba una presunción de legalidad, según lo dispone el artículo 3 inciso final al señalar “que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”, por lo que en principio, la contratación no es ilegal, y que además fue cumplida por la Municipalidad de Temuco de buena fe desde que realizó la retención de los impuestos de las boletas de honorario emitidas por la actora, y en atención a que ambas partes estaban de acuerdo en el hecho que se trataba de un contrato civil, sólo puede concluirse que la parte demandada estaba impedida de ejercer la retención de una parte de la remuneración del actor para proceder al pago de sus cotizaciones previsionales, desde que aquellas eran incompatibles con la naturaleza del contrato suscrito entre ellas. Además, prosigue el apoderado de la demandada, es necesario considerar que la carga económica que se le está imponiendo a la Municipalidad con esta condena, además de gravosa, contradice el principio de legalidad que obliga a todos los órganos de la administración del estado a efectuar pagos amparados en la normativa vigente. Señala que en resumen, y siendo un hecho indiscutible que los contratos que unieron a las partes fueron suscritos como contratos de prestación de servicios, que estos tienen una

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Federico Campos Sandoval, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2022, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, Sr. Robinson Villarroel Cruzat; la que en consecuencia, no es nula. Estimándose que la parte demandada tuvo motivos plausibles para recurrir, cada parte pagará sus costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Rol N° Laboral - Cobranza-274-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-52-2022, Rol Corte número 274-2022; caratulada “Estay con Ilustre Municipalidad de Temuco”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica