SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de agosto pasado, comparecieron don Jorge Manuel Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de Yumaiko Nicolas Hernández Delgado, venezolano, C.I. de Extranjero N°27.092.135-3, domiciliado en Orlando Vitali N°1450, Copiapó, región de Atacama, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, Luis Thayer Correa, domiciliados en Avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, situación que produce la vulneración del derecho de igualdad ante la ley previsto en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política. Exponen que el recurrente ingresó Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley de migraciones, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud bajo el N°12348935 con el objeto de obtener su permanencia definitiva, con fecha 5 de noviembre de 2020. Sin embargo, ha transcurrido más de 1 año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órgano

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Resolución Exenta N° 22117031 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 01 de marzo de 2022. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de agosto pasado, comparecieron don Jorge Manuel Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de Yumaiko Nicolas Hernández Delgado, venezolano, C.I. de Extranjero N°27.092.135-3, domiciliado en Orlando Vitali N°1450, Copiapó, región de Atacama, qui

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