TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

ALEJANDRA NATALI PARRA LEIVA C/ MIGUEL ANGEL MENDEZ MANFFRAY

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa ROL ÚNICO 1900941830-2, ROL INTERNO 27-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Miguel Ángel Méndez Manfray, como autor del delito de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos el día 31 de Agosto de 2019, a una pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo por el primer delito, más una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el segundo ilícito en contexto de violencia intrafamiliar, a las accesorias de las letras b) y d) del artículo 9 de la Ley 20.066, con costas. En contra de dicha sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en opinión del recurrente en la sentencia los requisitos de las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso por la causal de nulidad invocada, se invalide el juicio y la sentencia recurrida respecto de los delitos por los cuales fue condenado Miguel Méndez Manfray, y proceda a determinar el estado en hubiere de quedar el procedimiento en los siguientes términos: “1.- De acogerse el recurso por la causal invocada en este escrito, además de anular el juicio y la sentencia respecto del delito por el cual fue condenado mi representado, determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal oral no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral”. Con fecha 7 de septiembre de 2022 se verificó la audiencia para conocer del recurso de la defensa, con la asistencia de los apoderados de ambos intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se indicó, la defensa funda sus pretensión invalidatoria en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c, d, o e; ello en relación con el artículo 342 c), que indica “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Funda su recurso, señalando en primer término y de manera introductoria la forma en que deben dictarse las sentencias definitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, apuntando las características que debe reunir el sistema de valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, siempre de forma genérica. Luego realiza una bajada en torno a cómo se regula lo anterior en nuestro código adjetivo penal, citando al respecto jurisprudencia y doctrina. Centrándose en la sentencia recurrida, señala que presenta el vicio que se denuncia, en su considerando NOVENO, párrafo 2, el que transcribe. Luego bajo el título “infracciones a las reglas de la lógica”, indica que la sentencia en su considerando SEXTO señaló que, con los testimonios de la víctima, ALEJANDRA PARRA LEIVA, y supuesto testigo, que no estaba el día de los hechos. Franco Figueroa Parra y el funcionario José Mauricio Núñez Leal, quien desarrolló labores investigativas, u toma de declaraciones a testigos. Sobre los puntos importantes hechos presentes en el Párrafo 2°, que, declara ALEJANDRA PLARRA LEIVA. “en esas circunstancias, cera de las 12.15 horas, de pronto se siente abrir el portón externo- el cual SIEMPRE ERA DEJADO CON LLAVE- Y SU HIJO MAYOR ABRE LA PUERTA PUES ELLA pensaba salir, y en ese mismo instante ingresa de inmediato le aclaro que todo había terminado que este se molestó diciéndole “tai como las huevas agregando, vi a tu ex con su señora; expresión dirigida para sacarle celos que ella le aclaro entonces que él debía estar afuera de la casa, pidiéndole que se retirara, pero este se puso más agresivo diciendo que no se iba llevar al hijo y ya en las afueras de la vivienda le gritaba “ hija de puta maraca y amenazaba que las iba a pagar finalmente se retiró gritando puta maraca”. Lo que nadie pudo corroborar-, pues el testigo siguiente (el hijo de la víctima) FRANCO FIGUEROA PARRA: refirió hechos completamente distintos, (REGISTRO DE AUDIO DE LA DECLARACION): señalando que habría llegado a las 12.00 y incluso hace una descripción. Dice: “que llego con polerón mochila se supone que debía ir a buscarlo día domingo, pero ese no era día domingo, además refiere que ese fin de semana no le correspondía, y que el fin de semana anterior, si lo había ido a buscar, (min 5.36) además refiere quien abre la

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 372, 373, 374, 377, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Miguel Ángel Méndez Manfray, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 22 de junio de 2022, en causa RIT 27-2022, RUC 1900941830-2; la que en consecuencia, no es nula, ni el juicio oral que le precedió. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Alexis Salvador Gómez Valdivia. Rol N° Penal-570-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 1900941830-2, ROL INTERNO 27-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Miguel Ángel Méndez Manfray, como autor del delito de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometid

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