SIN INFORMACION

FIGUERA CARMENATE INDRA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de marzo de 2022 a folio 1 comparece doña Indra Figueroa Carmenate, cubana, run 26.578.420-8, domiciliada en Catedral 1289, depto. 513, comuna de Santiago Centro, y recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de visa definitiva recepcionada el día 4 de agosto de 2020, siendo víctima de las decisiones de la recurrida que ha modificado continúa e inexplicablemente el proceso solicitando documentos que fueron ingresados correctamente desde el momento inicial. Indica que a la fecha del recurso su rut se encontraba bloqueado por el Registro Civil desde el día 28 de febrero del año en curso impidiéndole realizar trámites fundamentales, además de generarle la obligación de pagar una multa por estar de forma irregular en el país pese a tener un proceso de Visa en Análisis Resolutivo. Expresa como derechos vulnerados por este actuar aquellos que consagran los numerales 2°, 4°, 16°, 17° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregando que estos hechos no solo la han afectado a ella sino que a su hija y padres, ya que con el bloqueo de su Rut por parte del Servicio de Registro Civil se ha visto imposibilitada de enviar dinero a su hija y sus padres (adultos mayores) y que se encuentran en Cuba. Asimismo, refiere que esta situación le ha impedido optar a un mejor trabajo pese a ser Licenciada en Estudios Socioculturales y Técnico Medio en Comercio y otro en Trabajo Social y también frustrado las posibilidades de solicitar créditos con instituciones bancarias. Adjunta a su recurso una carta explicativa de su situación en el país y otros antecedentes tales como correos electrónicos recibidos, imágenes de su cuenta de Facebook, y en síntesis, solicita a modo de medida de protección se le otorgue su Visa Definitiva en el país

Fundamentos

considerando que cumple con los requisitos necesarios para aquello, se desbloquee su Rut por parte del Servicio de Registro Civil y se reconsideren las multas exigidas por causas ajenas a su voluntad como es la dilación en la tramitación de su Visa por parte de la recurrida. Segundo: Que a folio 13, con fecha 18 de abril la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente doña Indra Figuera Carmenate. Señala que mediante Resolución Exenta N°349.013, de fecha 31 de octubre de 2018, se regularizó la situación migratoria de la recurrente y, en consecuencia, se le otorgó visación temporaria, por el período de un año, vigente hasta el 20 de noviembre de 2019. Relata que luego, con fecha 04 de agosto de 2020, la recurrente solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, fuera de los plazos estipulados en el artículo 129 N°3 del Reglamento de Extranjería. Agrega que atendido el período de residencia irregular de la recurrente, previo a su solicitud de permanencia definitiva, la propia recurrente efectuó el cálculo de multa de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del DL 1.094, Ley de Extranjería vigente en ese momento. Que, no se interpuso recurso administrativo al respecto, no siendo la vía idónea hacerlo mediante recurso de protección, considerando su extemporaneidad, habiéndose realizado el cálculo de multa señalada con fecha 16 de marzo de 2020. Sostiene que mediante la Comunicación electrónica folio N°20122999, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, enviada al correo electrónico aportado por la solicitante endra.figueroa@hotmail.com, se informó a la recurrente que su solicitud era incompleta o insuficiente porque el certificado de antecedentes del país de origen acompañado no estaba vigente, encontrándose vencido de acuerdo a los plazos estipulados, otorgando un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su petición por aplicación del artículo 31 de la Ley 19.880, sin que la recurrente diera cumplimiento a aquello en el plazo otorgado, de manera que mediante la Resolución Exenta N°22145753, de 21 de marzo de 2022 la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se declaró desistida. De esta forma, citando la normativa pertinente para la tramitación de las visas definitivas en el país esto es, artículos 41, 80, 125 y 127 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, solicita el rechazo del recurso interpuesto por haber perdido este oportunidad y eficacia. Tercero: Que con fecha 27 de abril, la parte recurrente a través de su representación letrada, quien asumió el patrocinio con posterioridad a la interposición del recurso, solicitó una ampliación del informe de la recurrida

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado en este extremo, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza, el presente arbitrio interpuesto en favor de doña Indra Figueroa Carmenate. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Protección N°1668-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Inelie Duran Madina, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N°30: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al folio N° 31: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de marzo de 2022 a folio 1 comparece doña

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