15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 8 de mayo de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se produjo al haber comparecido el ejecutado oponiendo excepciones el día 9 de abril de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron desde que se produjo la mora, en el mes de febrero de 2019 hasta la cuota que venció en el mes de abril de ese mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-15.080-2019, en cuanto por ella se impuso el pago de las costas a la parte ejecutante y en su lugar

Fallo

se declara que cada parte pagará las suyas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde febrero de 2019 hasta la cuota que venció en el mes de abril de ese mismo año, inclusive; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra Lazen Manzur estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 11.429-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad

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