SIN INFORMACION

LEIVA/MACHUCA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, por la parte demandada la sociedad Inmobiliaria Arica Inc., en los autos civiles caratulados “BANCO SANTANDER CHILE CON INMOBILIARIA ARICA INC.”, Rol N° C-1851-2017 ante el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolución judicial que ha sido dictada en los autos singularizados con fecha 29 de julio de 2022, en aquella parte en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 18 de julio de 2022. Refiere que encontrándose dentro del término probatorio especial decretado por el juez a quo, solicitó mediante presentación de fecha 14 de julio de 2022, se oficiase a la defensora de ausentes doña Palmira Muñoz Leiva, designada en este procedimiento de autos, para efectos de que dicha defensora informase al tribunal a quo, las razones por las cuales, en su opinión, resultaba improcedente en dichos autos el nombramiento de un “defensor de ausentes”, esto último, en relación a mi representada, la sociedad INMOBILIARIA ARICA INC. No obstante lo anterior, y en relación a la diligencia probatoria en comento -la solicitud de oficio a la defensora de ausentes-, el juez a quo, mediante resolución de fecha 18 de julio de 2022, resolvió lo siguiente: “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 06 de mayo del año en curso, de folio 23”. En aquella resolución se señaló, lo siguiente: “atendido a que lo solicitado no dice relación con el punto de prueba, no ha lugar”. Relata que al tiempo de resolverse aquella primera solicitud, solamente existía un único punto de prueba que, a juicio del juez a quo, no guardaba relación con el oficio solicitado. Sin embargo al momento de volver a solicitar la diligencia de oficio que ha sido solicitada mediante presentación de fecha 14 de julio de 2022, tenemos que, el juez de la causa vuelve a denegar nuestra solicitud, volviéndose a remitir para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, respecto de esta resolución, dictada con fecha 18 de julio de 2022, es menester tener presente que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, señala “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” TERCERO: Que se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujo apelación en subsidio tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria porque resolvió sobre un medio de prueba solicitado por la recurrente, la cual es apelable en el sólo efecto devolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 194 N° 2 antes reproducido, todo lo cual, lleva a estos sentenciadores a acoger el recurso de hecho intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio del año en curso en causa rol C-1851-2017 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en dichos autos, el 22 de julio del presente año, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para los efectos que conozca de la apelación deducida. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Miño quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un mero decreto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°283-2022. Recurso de Hecho. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, por la parte demandada la sociedad Inmobiliaria Arica Inc., en los autos civiles caratulados “BANCO SANTANDER CHILE CON INMOBILIARIA ARICA INC.”, Rol N° C-1851-2017 ante el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolució

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