LOTEO AGRÍCOLA PRIVADO LAS BRISAS DE CHICUREO/EBEL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los dos últimos párrafos del
Fundamentos
considerando cuarto. b) Se suprimen los fundamentos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que atendida la rebeldía de la demandada, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión. Segundo: Que la actora, en orden a acreditar sus asertos rindió la prueba instrumental, que se reseña en el fundamento cuarto de la sentencia impugnada. Asimismo, en segunda instancia, la demandante acompañó certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 12082 número 14043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, correspondiente al sitio B/M 12 de propiedad del demandado y copia de certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 88145 número 133011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, correspondiente al sitio F/J 21 de propiedad del demandado. Tercero: Que apreciando dichos instrumentos inobjetados de acuerdo con lo establecido en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo estatuido en los artículos 1700 y 1703 del Código Civil, es posible tener por cierto lo que sigue: 1.-El demandado Francisco Ebel Fernández, es poseedor inscrito de los sitios “Lote B / M-12 y Lote F / J-21, del proyecto de parcelación del Fundo Santa Filomena de Colina” perteneciente al “Loteo Agrícola Privado Las Brisas De Chicureo”. 2. Por escritura pública de 11 de octubre de 1996, se dictó el Reglamento de Orden Interno y Propiedad del Loteo Agrícola Privado Las Brisas de Chicureo, que establece las normas, limitaciones, obligaciones y prohibiciones a que estarían sujetos los adquirentes y poseedores del loteo. En su artículo Primero del Título Primero, se establece que la totalidad de las normas de dicho reglamento, serán obligatorios para todos los propietarios y personas que adquirieran a cualquier título parcelas comprendidas en el Loteo Agrícola Privado Las Brisas de Chicureo, quienes a su vez, pasarían a formar parte de la Comunidad de Propietarios. En el artículo Décimo Tercero, se señala que la obligación de todo propietario del Loteo por las expensas comunes sigue siempre al dueño del mismo, aún respecto de expensas devengadas antes de su adquisición. El articulo Décimo Octavo número dos del Reglamento faculta al Administrador del Loteo para recaudar las cuotas o pagos que deban efectuar los comuneros por las expensas o gastos comunes. En su número Tres, que estará facultado el administrador el poder cobrar y percibir cuanto se adeude a la comunidad 3.- La demandada adeuda la suma de 487,48 Unidades de Fomento por concepto de gastos comunes Cuarto: Que acreditada la existencia de la obligación recaía en el demandado acreditar el pago de la obligación, lo que no hizo por lo que habrá de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecidos en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinte que rechazó la demanda y se declara que se acoge la demanda en cuanto se condena al demandado Francisco Ebel Fernández al pago de 487,48 U.F.- equivalente en pesos al día del pago más los intereses indicados en el fundamento quinto y las costas. Regístrese y devuélvase. N° 2366-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocado el abogado Jose Tomas Santander Z. Santiago, 26 de septiembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los dos últimos párrafos del considerando cuarto.
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