JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

DIP CON ALBORNOZ

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Osvaldo Zamora Chávez, en representación de don Carlos Albornoz Galaz, deduciendo recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha once de julio de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT M-13-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, por la cual acogió la demanda de don Salvador Antonio Dip Segovia, por despido ilegal, nulidad del despido, con reajustes, intereses y costas, siendo condenado solidariamente la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, exclusivamente al pago de los conceptos derivados del despido carente de causa legal, condenando a los demandados al pago de diversas prestaciones detalladas en lo resolutivo del fallo en estudio, requiriendo se anule el fallo y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo rechazando la demanda, en todas sus partes, con costas. Al respecto, la demandada municipal no dedujo en contra de la sentencia. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista la demandada principal abogó por el suyo y la contraria por su rechazo. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia:

Fundamentos

Considerando: 1°: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal que dispone el artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió en el análisis del fallo, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, emitiendo una apreciación errónea de la prueba que demostraba fehacientemente que entre su mandante y el actor existía una relación contractual de carácter civil y no laboral como equivocadamente concluye el

Fallo

fallo en estudio, requiriendo se anule el fallo y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo rechazando la demanda, en todas sus partes, con costas. Al respecto, la demandada municipal no dedujo en contra de la sentencia. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista la demandada principal abogó por el suyo y la contraria por su rechazo. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: Considerando: 1°: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal que dispone el artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió en el análisis del fallo, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, emitiendo una apreciación errónea de la prueba que demostraba fehacientemente que entre su mandante y el actor existía una relación contractual de carácter civil y no laboral como equivocadamente concluye el fallo en estudio. 2°: Que, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que, una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueb

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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Osvaldo Zamora Chávez, en representación de don Carlos Albornoz Galaz, deduciendo recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha once de julio de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT M-13-2022 del Ju

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