JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SAUL OMAR OLAVE RIQUELME Y OTROS CON SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA Y OTROS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido injustificado e improcedente respecto de los catorce actores mencionados en la demanda, refiriendo en el mismo libelo una fecha precisa de inicio y término de la relación laboral para cada uno de los trabajadores, así como la existencia de un despido y una igualmente determinada fecha de desvinculación, adicionando que ello consta en las respectivas cartas de aviso de despido, que refiere fueron entregadas a los actores. Por su parte, los demandados comparecientes controvirtieron expresamente los puntos antes mencionados, inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes, remuneración pactada, así como el propio despido o desvinculación de que los demandantes dicen haber sido objeto. En estas condiciones, el segundo punto de prueba oportunamente fijado por el Tribunal consistió en “…En su caso, efectividad de los hechos de la carta de despido de cada uno de los actores…”. 2°.- Que de esta manera, para que la demanda pudiera prosperar era condición necesaria la rendición de prueba mínima suficiente sobre sus fundamentos fácticos, en términos tales que de ella sea plausible concluir que efectivamente ha existido una relación laboral en las condiciones propuestas por los actores, su fecha de inicio y término, la existencia del despido y su posterior justificación por la demandada, o la falta de ella, cuestiones todas sobre las cuales, además de existir una evidente falta de coherencia entre lo expresamente manifestado en la demanda y lo que es dable concluir con los documentos acompañados, se observa la falta de elementos de convicción hábiles, que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permitan formar convicción acerca de lo pretendido. Resulta insuficiente para estos efectos la consideración singular de la confesional del representante de la demandada principal en esta causa, desde que sus dichos, de carácter general y genérico, no resultan concordantes con lo expuesto en la propia demanda acerca del inicio y término de la relación laboral, ni con las condiciones en torno a las cuales se produjo el eventual despido, máxime cuando la propia demandante anunció la existencia de cartas de despido en relación a los demandantes, sin que en definitiva hayan sido ellas acompañadas como prueba. 3°.- Que del modo planteado, no habiendo sido presentada prueba suficiente sobre el inicio y término de las relaciones laborales de los actores, ni sobre las circunstancias del eventual despido para cada uno de ellos y su fecha, no resulta posible acoger una demanda como la presentada, razón por la cual se resolverá en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, en todas sus partes y sin costas, la demanda presentada por don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, en favor de José Armando Medina Tapia, Carlos Alberto Godoy Navarrete, Luis Roberto Puentes Burgos, Diego Alejandro Opazo Vera, Michael Jean Pierre Acuña Bustos, Bruno Ignacio Muñoz Inostroza, Cristóbal Francisco Javier Suazo Briones, Julio Enrique Bravo Aburto, Kevin Fernando Ulloa Flores, Agustín Alberto Cabezas Buglioni, Carla Andrea Gacitúa Escobar, Yerca Elizabeth Belmar Sáez, Cesar Gastón Ruiz Muñoz, Saúl Omar Olave Riquelme; en contra de SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA; CONSTRUCTORA JOSE MIGUEL GARCIA LIMITADA; y SERVIU DE LA REGION DEL BIO BIO. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Laboral N°: 362-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos noveno a vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido injustificado e improce

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