JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

TRINCADO CON ABARCA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-381-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, procedimiento ordinario por acción declarativa de derechos y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Trincado y otros con I, Municipalidad de Coinco”, la parte demandante representada por la abogada Valeria Kachele Heise, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha uno de junio de dos mil veintidós, que acogió la excepción de cosa juzgada, rechazando la demanda, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

Considerando: 1°: La demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, desde que no se presentan los tres requisitos para acoger la excepción perentoria. Indica que la infracción de ley se concreta en los motivos vigésimo primero al vigésimo tercero de la sentencia en estudio, desde que señala el

Fallo

fallo que la materia solicitada en este proceso ya fue objeto de otro proceso entre las mismas partes rol O-612-2019 seguidos ante el mismo tribunal, cuyo fallo se encuentra firme y ejecutoriado, pero que no se presentan los requisitos de la cosa juzgada, en especial la causa de pedir y la cosa pedida, y que tan solo hay identidad de partes. 2°: Que, como se ha sostenido en forma reiterada por la doctrina y jurisprudencia, la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. De esta manera, la procedencia del recurso debe surgir de una confrontación entre la sentencia y la ley llamada a regular el caso, pero inclinado ante los hechos que la sentencia estableció; pues en caso de ser hechos diversos, evidentemente se hace imposible revisar si la aplicación de la ley fue correcta. 3°: Que, la recurrente señala que al contrastar lo pedido en ambos procesos se puede colegir que no concurre la identidad de la cosa pedida, desde que en el proceso del año 2019, terminó en un sentencia declarativa cuyo beneficio jurídico inmediato fue el reconocimiento de los derechos laborales allí pedidos a favor de sus patrocinados; en la segunda, en tanto, se intentó una acción de cobro de pesos cuyo objeto fue que la demandada fuera con

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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-381-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, procedimiento ordinario por acción declarativa de derechos y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Trincado y otros con I, Municipalidad de Coinco”, la parte demandante representada por la abogada Valeria Kachele Heise, deduce recurso de nulidad en

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