COMERCIAL ETHOS S.A./CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y séptimo, que se eliminan. Asimismo, en el párrafo primero del razonamiento sexto, se suprime la expresión “…que no fueron pagadas por la demandada” y en su párrafo segundo, se prescinde de la frase “…correspondiendo acoger la demanda pretendida.” Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que habiéndose acreditado la existencia de la obligación, correspondía a la demandada demostrar su pago. 2° Que en cumplimiento de la exhibición de documentos ordenada por el tribunal a petición de la actora “…de los pagos efectuados a mi representada por la demandada por las órdenes de compra y facturas indicadas…” la demandada exhibió factura N° 3638, copia de cartola bancaria y documento denominado comprobante de diario general de septiembre de 2014, de los cuales aparece que pagó el 50% de la factura señalada, esto es, $38.675, valor que debe ser descontado de las sumas que se cobran y que se han tenido por establecidas. 3° Que por no haber sido totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se absolverá del pago de las costas a la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de tres de febrero del dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina, en cuanto por ella se impuso a la demandada el pago de las costas de la causa y en su lugar
Fallo
se declara que queda eximida de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la demandada queda obligada a pagar a la actora, la suma de $13.665.168. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4217-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocado la abogada Isabel Bustamante Calvo. Santiago, 26 de septiembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: Téngase presente. Al escrito folio 13: A lo principal, encontrándose ya incorporados al proceso, no ha lugar por innecesario. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
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