MARIANGEL COROMOTO PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Mariangel Coromoto Peña, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estación Chirupulli 0214, Puente Alto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente el 18 de marzo de 2021, conculcando su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Al respecto, alega que la página web de la autoridad recurrida informa que el trámite migratorio iniciado por la actora presenta un 45% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia” y aun cuando ha transcurrido más de un año y seis meses desde la solicitud original, ésta no ha sido concedida, pese a cumplirse con todos los requisitos para ello. Alega que, al no contar con un visado vigente, le impide desarrollar su vida con normalidad, además de sentirse discriminada y en una constante incertidumbre, puesto que tampoco cuenta con cédula de identidad vigente, indispensable para realizar todo tipo de trámites, haciendo hincapié en los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, contemplados en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880. Por estas razones, solicita se acoja la presente acción constitucional, debiendo ordenarse a la recurrida que se pronuncie inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente; otorgándola y proveyéndole todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparecen
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja la presente acción constitucional, debiendo ordenarse a la recurrida que se pronuncie inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente; otorgándola y proveyéndole todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparecen los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, solicitando se rechace el presente recurso, explicando que doña Mariangel Corotomo Peña, hizo ingreso al territorio nacional el 7 de noviembre de 2017, a través del Complejo Fronterizo Chacalluta. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°136778 de 12 de abril de 2018, la autoridad procedió a otorgar a la extranjera visación temporaria por el plazo de un año y con una vigencia hasta el 19 de abril de 2019, solicitando posteriormente la permanencia definitiva en nuestro país, la que fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales, pero se le otorgó una visa temporaria vigente hasta el 5 de junio de 2021. Finalmente, el 18 de marzo de 2021, la señora Coromoto solicitó ante esta autoridad permiso de residencia definitiva en nuestro país, la que actualmente, y según Resolución Exenta N°21351660 de 7 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye a) análisis documenta
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Mariangel Coromoto Peña, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estación Chirupulli 0214, Puente Alto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por d
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