SIN INFORMACION

AUDELIN DALIZIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Audelin Dalizien, cédula de identidad de extranjero N° 26.911.137-2, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N° 470, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el día 13 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, pese a haber transcurrido casi dos años desde su solicitud. Añade que la página web de la autoridad aludida informa que actualmente el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 63% de avance, y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyéndole todos los certificados y estampados que correspondan, hasta que obtenga su cédula de ide

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Audelin Dalizien en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición pública deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que ésta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20.497– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Audelin Dalizien, cédula de identidad de extranjero N° 26.911.137-2, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N° 470, comuna de San Bernardo, en contra

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