SIN INFORMACION

ANABELLES CERMEÑO ESTANGA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Anabelles Cermeño Estanga, cédula de identidad de extranjeros N° 27.000.987-5, todos domiciliados para estos efectos en Rivas N° 1050, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indican que el día 13 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, pese a haber transcurrido diez meses desde su solicitud. Añaden que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, así como adoptar cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, de conformidad a la resolución exenta N° 22100495 de 27 de febrero de 2022, la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Anabelles Cermeño Estanga en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que esta repartición pública deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 19.171– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Anabelles Cermeño Estanga, cédula de identidad de extranjeros N° 27.000.987-5, todos domiciliados para estos efectos en Rivas N

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