MARIA QUINTERO SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña María Elena Quintero Sánchez y de don Francisco Daniel León Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Alcalde Pedro Alarcón N° 851, departamento 1606, comuna San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no pronunciarse respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Explica que el 1 de agosto de 2021, los recurrentes solicitaron la permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Luego el 12 de julio de 2022, realizaron una consulta sobre el estado de sus peticiones a través de la plataforma digital creada para estos efectos, sin embargo, ambas se encuentran en estado de “estudio preliminar” con un avance del 27%, por lo que desde la fecha de presentación, se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 37 de la Ley N° 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de permanencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Aclara que, si bien las peticiones se encuentran en etapa de estudio preliminar, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, cabe tener presente que el inciso segundo de dicho artículo, es explícito en circunscribir que el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de permanencia definitiva en trámite, consiste únicamente en desarrollar actividades remuneradas, sin embargo, hay una serie de circunstancias no previstas por la norma en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes se encuentran en esa situación migratoria intermedia, se ven limitado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Elena Quintero Sánchez y Francisco Daniel León Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°19062-2022 Protección No firma la ministra señora Rojas por presentar problemas de conexión con el sistema de tramitación de la Corte.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña María Elena Quintero Sánchez y de don Francisco Daniel León Quintero, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Alcalde Pedro Alarcón N° 851, departamento 1606, comuna San Miguel, interponiendo recurso de protección en co
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