2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PIZARRO ARANDA BENJAMIN NOE CON COLEGIO ANDRES BELLO PAMPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos materia del juicio fueron el fundamento fáctico para una denuncia de estos mismos actores, que dedujeron ante la Superintendencia de Educación, CAS 106305, la cual fue rechazada. Explica el ingreso del alumno Benjamín Noé Pizarro Aranda, su fecha, año 2015, que ingresó a Primero de Educación Media, procedente del Colegio Serena, recomendado por el profesor de voleibol de su Establecimiento, como deportista destacado, condición que nunca demostró, pues asistió a la academia sólo durante un tiempo breve y en forma muy irregular. Durante su primer año en el Establecimiento, su desempeño fue deficiente y su comportamiento inadecuado, hecho que derivó en la reprobación del curso y en la aplicación de la medida de Condicionalidad para el año 2016. Durante el año 2016, su comportamiento, nuevamente, estuvo marcado por el desorden, la indiferencia y negligencia en su desempeño escolar. Esto determinó que el Tribunal Escolar, aplicara la medida de Condicionalidad para el año 2017, medida que no fue apelada por la familia. Durante el 2017, se mantuvieron las características antes señaladas, ahora con baja asistencia, pero mostrando mejor comportamiento en el aula. Este cambio determinó que El Cuerpo Colegiado de Convivencia aplicara, para el año 2018, la medida de Amonestación Escrita. Durante el año 2018, su rendimiento académico fue muy deficiente, su negligencia e indiferencia se mantuvo al igual que su escaso respeto a la normativa vigente en el Colegio. Luego con fecha 12 de noviembre de 2018, la apoderada del alumno, Sra. María Paulina Aranda Villalobos se presenta en el Establecimiento para hacer entrega de un Certificado Médico en el que el médico tratante solicita el Cierre del Año Escolar, a partir de esa misma fecha, debido a que tenía programada una cirugía máxilo - facial para el 03 de enero de 2019. A partir de esa fecha, el alumno Benjamín Pizarro, deja de asistir a clases hasta el viernes 16 del mismo mes, respondiendo a una citación de Coordinació

Fundamentos

considerando décimo de la citada sentencia y el razonamiento utilizado por el tribunal para no dar lugar a las indemnizaciones solicitadas por la Sra. Aranda, reconociendo que el quantum indemnizatorio se produjo en base a un error que asume y que promete enmendar en segunda instancia. Luego y en relación con el daño, transcribe el considerando décimo primero, no obstante, cuestiona el monto concedido, el que califica de insuficiente para cubrir el daño, por cuanto el establecimiento del mismo sólo se centró en las secuelas que el ámbito físico le parece que son relevantes, pero que con esa suma, por una parte, ni se satisface el daño moral detallado y probado, ni se sanciona al Establecimiento por una conducta oprobiosa y muy dañina, cual es, la discriminación y el sentimiento de animadversión respecto de quien debía proteger y educar. Expone los detrimentos experimentados por su representado, como también cita aquellos que debió soportar el colegio, cuestionando con ello la condena de este último y que se reduce a la simple matrícula de un solo alumno en un año. Quizás dos. Menciona jurisprudencia judicial y los montos en aquellas concedidos, esgrimiendo que en segunda instancia acompañará prueba, para que con ello se modifique con arreglo a Derecho la sentencia acogiendo la demanda en todas sus partes y condenando a la demandada al pago de las sumas exigidas en el petitorio de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, los argumentos vertidos por el recurrente en su libelo recursivo no tuvieron la virtud de desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado el juzgador de la instancia. En efecto, el recurrente promete incorporar ante este tribunal de alzada prueba suficiente para enmendar su yerro de la instancia y así cambiar lo decidido en el motivo décimo de la sentencia que se revisa, “DECIMO: Que en este sentido, aludiendo a la suma desembolsada en el pago del arancel correspondiente al año 2018 y al daño moral que habría experimentado producto de la delicada situación que vivió su hijo, doña María Paulina Aranda demandó la suma de $1.800.000.- por concepto de daño emergente; y $20.000.000.- por daño moral, respectivamente. Sin embargo, atendido que la demandante no acompañó prueba alguna a este respecto, a fin de probar tanto la cuantía del perjuicio patrimonial como extrapatrimonial, no se hará lugar a las indemnizaciones solicitadas por la Sra. Aranda.”, no obstante aquella afirmación y luego de revisar la carpeta electrónica de la causa en segunda instancia, tal cometido no prosperó, por lo que respecto de este acápite el recurso no puede prosperar. Luego, el demandante cuestiona el quantum indemnizatorio determinado en la sentencia en el motivo décimo primero, indicando los perjuicios experimentados por su representado, como también aquellos que debió soportar el colegio, cuestionando con ello la condena de este último y que se reduce a la simple matrícula de un solo alumno en un año, quizás dos, señalando jurisprudencia judicial y

Fallo

fallo se alzaron ambas partes. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista con fecha veintinueve de agosto del año en curso. I. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. PRIMERO: La parte demandante, de acuerdo con lo señalado por el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva y, aun cuando reconoce que en la citada sentencia se recoge completamente la hipótesis acerca de la dinámica de los hechos, en cuanto a la prueba de la discriminación que redundó en la pérdida del año escolar por parte de su representado, y del daño que este hecho le produce, considera que hay dos elementos de la sentencia que cree errados: uno, por culpa del suscrito apoderado judicial -y que espera subsanar excepcionalmente con prueba en segunda instancia- y el otro, un desafortunado diagnóstico del quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal. En este sentido cita de manera íntegra el considerando décimo de la citada sentencia y el razonamiento utilizado por el tribunal para no dar lugar a las indemnizaciones solicitadas por la Sra. Aranda, reconociendo que el quantum indemnizatorio se produjo en base a un error que asume y que promete enmendar en segunda instancia. Luego y en relación con el daño, transcribe el considerando décimo primero, no obstante, cuestiona el monto concedido, el que califica de insuficiente para cubrir el daño, por cuanto el establecimiento del mismo sólo se centró en las

Texto Completo (Preview)

Pizarro Aranda, Benjamín Noé Colegio Andrés Bello Pampa Indemnización de perjuicios Rol N° 686-2022 (1954-2019 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que, en los autos C 1954-2019, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Pizarro Aranda co

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