TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ MANUEL ALEJANDRO LATAPIAT ROJAS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha tres de agosto del año en curso el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit 107-2022, dictó sentencia en contra de Manuel Alejandro Latapiat Rojas que, en lo que importa a este proceso, lo condenó a las siguientes penas y por los siguientes delitos: “a la pena única de 3 AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÁXIMO e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE DOS DELITOS DE DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, acaecidos los días 24 de enero de 2021 y 18 de septiembre de 2021, en la comuna de La Serena.” Además, “…a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; asimismo se condena a las penas accesorias contempladas en las letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Paulina Andrea Toledo Toledo, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por un término de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO DE CONSUMADO DE AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.066, acaecido el 18 de septiembre de 2021, en la comuna de La Serena.” Fue absuelto de los demás hechos contenidos en la acusación fiscal. En contra de este fallo la defensa del encartado presentó recurso de nulidad, sosteniendo como causales las de los artículos 373 letra b) y 374 letras f) y g), todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y se escuchó a los intervinientes en estrado en audiencia del día 7 de septiembre en curso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como dijimos, se sustenta -de acuerdo a lo indicado en sus páginas 2 y 3- en tres causales diversas. A saber, las contenidas en “los artículos 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, y g), cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra. Concordante con lo establecido en el art 341 del Código Procesal Penal, esto es, Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.” (lo destacado y subrayado es nuestro) Expone el recurrente cuáles son los diversos hechos que fueron acreditados y, al desarrollar la primera de las causales, arguye que la infracción de ley está dada por omitir la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En efecto, de forma textual, indica en su libelo a página 7 lo que sigue “La sentencia recurrida realiza una errónea aplicación del derecho, al dar por acreditado dos delitos de desacato y un delito de amenaza no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, que, en la presente sentencia se omite el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, esto es: "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal". y d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.” Indica que en el considerando noveno del

Fallo

fallo la defensa del encartado presentó recurso de nulidad, sosteniendo como causales las de los artículos 373 letra b) y 374 letras f) y g), todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y se escuchó a los intervinientes en estrado en audiencia del día 7 de septiembre en curso CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como dijimos, se sustenta -de acuerdo a lo indicado en sus páginas 2 y 3- en tres causales diversas. A saber, las contenidas en “los artículos 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, y g), cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra. Concordante con lo establecido en el art 341 del Código Procesal Penal, esto es, Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.” (lo destacado y subrayado es nuestro) Expone el recurrente cuáles son los diversos hechos que fueron acreditados y, al desarrollar la primera de las causales, arguye que la infracción de ley está dada por omitir la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En

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c/ Latapiat Rojas, Manuel Alejandro Violación de morada Rol N° 896-2022 (107-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena). En La Serena, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha tres de agosto del año en curso el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit 107-2022, dictó sentencia en contra de Manuel Alejandro Latapiat Rojas que, en

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