QTE:MONTECINOS GAMONAL MIREYA IVONNE / VARGAS SOTO ADRIAN SEGUNDO Y OTROS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de Septiembre del año dos mil veintiuno dictada en los autos RIT N° 918-2022, seguidos ante el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. N°Penal-3582-2022. Devuélvase la competencia. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 11, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, lo
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