FELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece EDWARD LEONARDO FELIZ ESPINAL, nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 21 de diciembre del año 2020 e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que salió de República Dominicana, el día 11 de marzo del año 2016, en busca de un mejor futuro en Chile. Inició su viaje, pero fue estafado por unas personas que prometían tramitar su visa, viéndose obligado a ingresar por pasos no habilitados; el día 20 de marzo del año 2019 obtuvo su primera visa temporaria, gracias a la regularización que hubo durante los años 2018 y 2019, para las personas que habían hecho ingreso a Chile por paso no habilitado, pero venían a ser un aporte para el país; que la segunda visa temporaria fue otorgada el día 24 de septiembre del año 2020; que el día 21 de diciembre del año 2020 realizó solicitud de permanencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para estos efectos, ya que cumplía con todos los requisitos señalados, el mismo día, llega un correo electrónico, en el que se le informa que su solicitud de se encuentra en trámite, bajo el número de solicitud 16267931. Constantemente revisa el avance de la solicitud, pero sólo figura que está en “evaluación intermedia”, con un 50%; que ha transcurrido más de 1 año y 8 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que lo ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con mi situación migratoria en el país.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constituciones, la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y demás normas citadas, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, se le otorgue tramitación, sea declarado admisible y se ordene informar al Departamento de Extranjería y Migración que le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informa la abogada Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que consta que el recurrente de nacionalidad dominicana, ingresó por primera vez al país en el año 2016 por paso no habilitado. Luego, con fecha 04 de marzo de 2019 por Resolución Exenta N°58319, el Departamento de Extranjería y Migración regularizó su
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece EDWARD LEONARDO FELIZ ESPINAL, nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arb
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