PICO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña FLOR ANGELA PICO DUARTE, colombiana, conviviente civil, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Lumalla N°24, Paradero 10, Achupalla, población Manuel Bustos, comuna de Viña del Mar; quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política De La República, a fin de que sea acogido, y para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Magna, se restaure el imperio del derecho, ordenándole al Servicio recurrido, acoger la solicitud de visa temporaria por cumplir los requisitos. Señala que es de nacionalidad Colombiana, actualmente tiene 64 años y vive en Chile desde el año 2021, por lo que ha generado estrechos vínculos al establecerse de manera permanente e ininterrumpida en el país. Con fecha 26 de octubre de 2021, contrajo acuerdo de unión civil con don Eliel Fernando Belmar Pérez, motivo por el cual decidió establecerse en el país de forma prolongada, iniciando los trámites para obtener una visa temporaria por vínculo, enviando una solicitud de permanencia temporaria por vínculo, con fecha 10 de marzo del 2022, mediante correo, conforme al procedimiento vigente a la fecha. Expresa que en dicha solicitud acompañó toda la documentación requerida, haciendo especial énfasis en que acredito su vínculo con conviviente civil chileno, además de la solvencia económica propia y de su conviviente. Reconoce que la solicitud de visa temporaria se trata de un trámite que demora en ser resuelto, por lo que hizo su ingreso de forma semanal a la página del Servicio recurrido, para conocer el estado y avance de la solicitud, pero a la fecha de presentación de su recurso, aún no ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia temporaria se encuentra actualmente en trámite, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la recurrente tendiente a la obtención de su visa temporaria se encuentra en trámite, pudiendo acceder la actora a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio. A mayor abundamiento, la presente acción ha sido interpuesta, con fecha 22 de agosto del presente año, sin haber transcurrido el plazo de seis meses desde su inicio –10 de marzo de 2022- por lo que se concluye que la autoridad administrativa no ha infringido normativa alguna, no configurándose discriminación arbitraria e ilegal alguna en la tramitación de la solicitud de visa temporaria, motivo por el cual se rechaza el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Flor Ángela Pico Duarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129303-2022. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña FLOR ANGELA PICO DUARTE, colombiana, conviviente civil, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Lumalla N°24, Paradero 10, Achupalla, población Manuel Bustos, comuna de Viña del Mar; quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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