MUÑOZ/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos es del tenor siguiente: “Alondra Santibañez Casanova, abogada, casada, cédula de identidad Nº15.139.706-9, en representación según se acreditará de doña Maria Pia Muñoz Pérez, cédula de identidad N°15.927.865-4, química farmacéutica, soltera, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 1 poniente 1.471, de la comuna y ciudad de Talca, a Ssa. Ilma. respetuosamente digo: Que, estando dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, y en uso de las facultades concedidas en el artículo N°20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir recurso de protección en contra del Hospital Regional de Talca, Rol Único Tributario N°61.606.901-2, representada legalmente por Osvaldo Acevedo é ambos domiciliados en calle 1 norte 1.951, Talca, Región del Maule, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida al dictar el Memorándum N°225, del 12 de abril de 2022, por el cual se ordenó por supuesta instrucción de la CGR: “...hacer reintegro correspondiente a $2.513.058…”, lo que significa admitir una disminución de las remuneraciones percibidas por la recurrente, entre los meses de junio de 2018 y julio de 2020, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; esto es, el Derecho a la integridad física y psíquica y el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto este infundado y arbitrario cobro, acorde a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: 1. ANTECEDENTES DE HECHO a. La recurrente es funcionaria pública y se desempeña como profesional química farmacéutica, a contrata por 44 horas semanales en el Hospital Regio
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Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos es del tenor siguiente: “Alondra Santibañez Casanova, abogada, casada, cédula de identidad Nº15.139.706-9, en representación según se acreditará de doña Maria Pia Muñoz Pérez, cédula de identidad N°15.927.865-4, química farmacéutica, soltera, ambas domiciliadas para estos efe
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