LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, a favor de don WIDEL CAMPOS LOUIS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 30 de octubre del año 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880. Lo funda en que su representado ingresó al país en calidad de turista el día 6 de enero del año 2018, por paso habilitado, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile; previo al vencimiento de la visa con fecha 30 de octubre del año 2020, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 13484800 presentando todos los documentos necesarios para que le fuese otorgada y dando cumplimiento a cada obligación que la recurrida ha impuesto como consecuencia de este proceso. Desde ese entonces no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración en cuanto a la solicitud del proceso y su trámite migratorio se encuentra en el 66% del análisis resolutivo, según la página del servicio, habiéndose cumplido con el análisis preliminar y la evaluación intermedia. Estima que el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y las oportunidades en potencia que tiene y tendrá, puesto que, debido a la situa
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado don Samuel Esteban Parada Gutiérrez, a favor de don WIDEL CAMPOS LOUIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tra
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIERREZ, a favor de don WIDEL CAMPOS LOUIS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thaye
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