MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE LUIS DANILO VARGAS ANCOAR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que la defensa del sentenciado José Luis Danilo Vargas Ancoar, deduce recurso de apelación en contra del fallo condenatorio de primer grado, solicitando que esta Corte lo modifique en la parte que indica y en su lugar se le aplique la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna. Funda su recurso –en síntesis- en que que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna penitenciaria será suficientemente persuasiva para el Sr. Vargas Ancoar, porque no debe olvidarse que hoy por hoy no estamos frente a una legislación que permite que el Tribunal en forma graciosa otorgue “beneficios legales”, sino muy por el contrario, estamos frente a formas de cumplimiento alternativas, a sanciones y penas de carácter alternativo, y que como el propio legislador se ha encargado de enfatizar se trata de penas y no de beneficios, las que, por cierto, ya han considerado la gravedad del ilícito materia del Juicio. Tan evidente resulta que la naturaleza de los ilícitos fue considerada por el legislador, que, éste en forma expresa ha manifestado que en ciertos y determinados ilícitos no resulta procedente la concesión de penas sustitutivas. Arguye que la pena debe tener un papel importante y sustantivo en el ámbito preventivo especial y no sólo un fin castigador y retributivo, es que entendemos que la pena impuesta, esto es, de 940 días de presidio menor en grado medio, pero de cumplimiento efectivo, atenta no sólo contra los intereses de mi representado, sino también contra el espíritu mismo de la legislación referida a penas sustitutivas. Solicita, se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, disponiendo en definitiva para el imputado José Luis Danilo Vargas Ancoar, la sustitución de la pena privativa de libertad, por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual periodo de duración, conforme las normas de la ley 18216.- SEGUNDO: Que la reclusión parcial contemplada en el artículo 8 de la Ley 18.216, podrá
Fundamentos
considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que la defensa del sentenciado José Luis Danilo Vargas Ancoar, deduce recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo condenatorio de primer grado, solicitando que esta Corte lo modifique en la parte que indica y en su lugar se le aplique la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna. Funda su recurso –en síntesis- en que que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna penitenciaria será suficientemente persuasiva para el Sr. Vargas Ancoar, porque no debe olvidarse que hoy por hoy no estamos frente a una legislación que permite que el Tribunal en forma graciosa otorgue “beneficios legales”, sino muy por el contrario, estamos frente a formas de cumplimiento alternativas, a sanciones y penas de carácter alternativo, y que como el propio legislador se ha encargado de enfatizar se trata de penas y no de beneficios, las que, por cierto, ya han considerado la gravedad del ilícito materia del Juicio. Tan evidente resulta que la naturaleza de los ilícitos fue considerada por el legislador, que, éste en forma expresa ha manifestado que en ciertos y determinados ilícitos no resulta procedente la concesión de penas sustitutivas. Arguye que la pena debe tener un papel importante y sustantivo en el ámbito preventivo especial y no sólo un fin castigador y retributivo, es que entendemos que la pena impuesta, esto es, de 940 días de presidio menor en grado medio, pero de cumplimiento efectivo, atenta no sólo contra los intereses de mi representado, sino también contra el espíritu mismo de la legislación referida a penas sustitutivas. Solicita, se enmiende conforme a derecho la
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Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia apelada con sus considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que la defensa del sentenciado José Luis Danilo Vargas Ancoar, deduce recurso de apelación en contra del fallo condenatorio de primer grado, solicitando que esta Corte lo modifique en la parte que indica y en su lugar se le apl
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