JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ OSVALDO MATIAS RAMOS ARCE. DTE. M.P.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que, en cuanto a la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a partir de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, es posible colegir que, en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, pues del relato de los afectados que ha sido traído a colación en esta audiencia, es dable encuadrar su conducta en el artículo 439 del Código Penal, ya que el imputado, fingiéndose funcionario público -en particular agente de la Policía de Investigaciones utilizando vestimenta que emulaba la que utiliza esa entidad-, e impartiendo en tal carácter instrucciones a las víctimas, requirió de estas la entrega de las llaves del vehículo, conducta que desplegada en el contexto antes descrito, permite entender satisfecho el presupuesto legal del articulo citado. 2° Que, en cuanto a la letra b) del artículo 140, esto es, la existencia de presunciones fundadas de participación del imputado en el delito, como autor, cómplice o encubridor, la atribución de responsabilidad que le hacen las víctimas se estima suficiente para presumir fundadamente la intervención del encartado, más aún cuando se le detuvo en situación de flagrancia. 3° Finalmente, en relación a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que la pena asignada al delito se encuentra dentro de un marco en que, a priori, no sería procedente la concesión de una pena sustitutiva, y siendo este un parámetro que el legislador impone al juez para pronunciarse sobre la medida de prisión preventiva se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto negó lugar a acceder a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto del imputado Osvaldo Matías Ramos Arce, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°998-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Siendo las 11:46 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Min

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica