SIN INFORMACION

BRAVO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección en favor de doña Eneida Rosario Bravo Acosta, Venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.335.902-K, empleada, con domicilio en Avenida Francia N° 1780, Osorno y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en Matucana 1223, Santiago. Señala que su representada, ingresó al país cambió su situación migratoria a residente temporario por visa otorgada. Con fecha 28 de septiembre de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva. Da cuenta que hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Sostiene que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Indica que esta situación, pone a su representada en un grave menoscabo, que se busca remediar con la interposición de esta acción cautelar. Pide en definitiva ordenar a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella. Informa la recurrida señalando que la recurrente ingresó al país el veintiuno de junio de dos mil dieciocho por Arturo Merino Benítez ya que con fecha nueve de mayo del mismo año, se le había otorgado una visa de permanencia temporaria en Caracas. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, la recurrente hizo ingreso de su solicitud de Permanencia Definitiva. Con fecha 28 de febre

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el presente caso, la ilegalidad por la cual se reclama consiste en la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud de visa de permanencia definitiva que fue presentada por el recurrente el 20 de abril de 2021. Segundo: Que al informar el recurso, la recurrida señala que según sus registros, el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en calidad de turista, por el paso internacional Aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho a don Nestor Luis Nava Raga, se le otorgó un permiso de trabajo mientras se resolvía su residencia, por el plazo de 4 meses, con fecha de inicio de vigencia cuatro de diciembre de dos mil dieciocho hasta el día cuatro de abril de dos mil diecinueve. Posteriormente, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho la Gobernación Provincial de Valdivia otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, por el periodo de un año, cuyo estampado se realizó con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, la que mantuvo su vigencia hasta el cuatro de febrero de dos mil veinte. Da cuenta que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el treinta de abril de dos mil veintiuno, se encuentra en etapa de análisis preliminar, lo que implica verificación del cumplimiento normativo para proceder al beneficio impetrado, junto al estudio en que se revisa el cumplimiento de los plazos de acuerdo a la normativa legal vigente. Asimismo, se debe realizar el estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Finalmente, con fecha 07 de enero de 2022, se le comunica que se aprueba avance de estado de trámite de solicitud, en virtud de la cual se le informa que su solicitud se encuentra en análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de la información a instituciones externas, específicamente a las policías, Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales, y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Tercero: Que de lo expuesto es posible observar que desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la presente han transcurrido un año y cinco meses, plazo que se estima excesivo, lo que deja al recurrente en indefensión en cuanto a su permanencia en el país. Cuarto: Que en nada cambia lo expuesto, el hecho que el recurrente, según señala la recurrida, mantenga su situación migratoria regular en el territorio nacional, por el sólo ministerio de la Ley , pues es un hecho sabido que la realización de una serie de trámites legales ante instituciones públicas y privadas, requiere que su situación migratoria se encuentre regularizada con documentación vigente y al día, sin que la prolongación de la vigencia por vía legal de sus a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Eneida Rosario Bravo Acosta en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública , institución que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 28 de septiembre de 2021, dentro del plazo de 90 días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4489-2022. Certifico: Que la presente sentencia corresponde al texto del acuerdo adoptado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por su Presidenta doña Maria Elena Llanos Morales, Ministro don Samuel Muñoz Weisz, quien no firmó por presentar el sistema informático un problema de tramitación, y Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Valdivia, veintiséis de Septiembre de dos mil veintidós. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección en favor de doña Eneida Rosario Bravo Acosta, Venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.335.902-K, empleada, con domicilio en Avenida Francia N° 1780, Osorno y en contra de la omisión arbitr

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