19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A (LTE)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 20 de agosto de 2021, rectificada el 17 de junio de 2022, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré u otro título mercantil que respalda o contiene la información publicada por la requerida en la base de datos del boletín comercial dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y exhibido el solicitado los documentos que obraban en su poder, señalando, además, que entre ellos no se encontraba ningún pagaré ni otro título ejecutivo, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 2 de agosto de este año dictada en los autos rol N° C-7063-2021, seguidos ante el 19.° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado en solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”.          Devuélvase la competencia. N°Civil-12097-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 2 de agosto de este año dictada en los autos rol N° C-7063-2021, seguidos ante el 19.° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado en solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”.          Devuélvase la competencia. N°Civil-12097-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 20 de agosto de 2021, rectificada el 17 de junio de 2022, lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré u otro título mercantil que respalda o contiene la información publicada por la req

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