2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/NEGOCIOS Y COBRANZAS SPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada principal, en contra de la sentencia de catorce de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-7135-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-996-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada principal, en contra de la sentencia de catorce de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-7135-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-996-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 5 y 6: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandad

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