SIN INFORMACION

TERESA IVONNE FISCHER MEDINA Y OTROS CONTRA MARIA FISCHER MEDINA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Teresa Ivonne, Pabla Isolde y Gladys Jeanette Fischer Medina, en representación de su padre Hugo Alfonso Fischer Chocano, domiciliadas en Hijuela 12, sector Hueinahue, comuna de Futrono, y deducen acción constitucional de protección en contra de María Andrea Fischer Medina, a quien atribuyen la vulneración de sus garantías constitucionales. Afirman que la recurrida habría engañado a su padre, arrebatándole la propiedad y que ha amenazado con expulsarle a él y a las recurrentes del domicilio que habitan. Solicitan que esta Corte intervenga para que su padre pueda recuperar su vida digna y tranquila y poder cuidar de su salud y bienestar y que se ordene a la recurrida devolver los títulos de propiedad. Informa por la recurrida el abogado Juan Frías Molina, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que las partes de este recurso son hermanas y que, del tenor del tenor libelo, queda de manifiesto que este asunto debiera ventilarse en un juicio de lato conocimiento ante el tribunal de la instancia con competencia en materias civil y de familia. Refiere que el 14 de julio de 2011, la recurrida celebró con sus padres un contrato, en que se le transfirió la propiedad del referido inmueble y constituyó a favor de éstos una renta vitalicia y un usufructo perpetuo y vitalicio. 5Observa que, de aquel contrato en que se constituye un usufructo vitalicio, queda de manifiesto que su representada no tiene la intención de desalojar a su padre de dicha propiedad. Refiere, además, un episodio en que su representada habría sido agredida por las recurrentes. Por último, niega la afección de las garantías constitucionales de las actoras. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida se habría apropiado mediante engaños del inmueble del padre de las recurrentes, el que han señalado como su domicilio, y que la recurrida las ha amenazado con expulsarles, a ellas y a su padre, del referido bien raíz- Por su parte, los recurrida niega las amenazas que se le atribuyen y señala que adquirió el año 2011 la nuda propiedad del inmueble, mediante un contrato celebrado con sus padres, en el que les otorgó una renta vitalicia y se constituyó a favor de éstos un usufructo perpetuo del bien raíz. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita y la naturaleza cautelar de este procedimiento, de breve tramitación, del examen de la documental acompañada, consistente principalmente en declaraciones juradas, certificados, escrituras, escrituras y contratos, queda de manifiesto que la determinación del derecho de las partes requiere de un procedimiento de lato conocimiento. De la misma manera, este breve procedimiento no resulta apto para determinar si la recurrida a proferido o no las amenazas que se le atribuyen ni la verosimilitud y seriedad de éstas, en el caso de ser efectivas. CUARTO: Que, en consecuencia, no es posible determinar mediante este procedimiento cautelar la ilegalidad o arbitrariedad de las actuaciones de la recurrida, asuntos que deben discutirse en sedes judiciales civiles y de familia, por lo que la acción de protección debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Teresa Ivonne, Pabla Isolde y Gladys Jeanette Fischer Medina, en representación de su padre Hugo Alfonso Fischer Chocano, en contra de María Andrea Fischer Medina, sin perjuicio de su derecho a ejercer o continuar las acciones que estime conveniente en un procedimiento más extenso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección-4738-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Teresa Ivonne, Pabla Isolde y Gladys Jeanette Fischer Medina, en representación de su padre Hugo Alfonso Fischer Chocano, domiciliadas en Hijuela 12, sector Hueinahue, comuna de Futrono, y deducen acción constitucional de protección en contra de María Andrea Fischer Medina, a quien atribuyen la vulneración de sus garantía

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