SEBASTIAN IGNACIO MOLINA VILLAGRAN C/ DENITSSA MONTSERRATT URRUTIA FLORES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendido lo expresado por la Sra. Relatora y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente don Eduardo Acevedo Ríos a la audiencia, se declara el abandono del recurso formulado en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de este año, dictada en los autos RIT N° 2838-22, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el abandono de la querella y que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Comuníquese y D devuélvase. N°Penal-3757-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara el abandono del recurso formulado en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de este año, dictada en los autos RIT N° 2838-22, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el abandono de la querella y que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Comuníquese y D devuélvase. N°Penal-3757-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. Vistos: Atendido lo expresado por la Sra. Relatora y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente don Eduardo Acevedo Ríos a la audiencia, se declara el a
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