DONOSO/COLEGIO ALTA CORDILLERA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña Ava Cristina Donoso Osorio, con domicilio en esta ciudad, en su calidad de apoderada del adolescente Máximo Amaru Flores Donoso, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Alta Cordillera, representado por su directora doña Mery Martínez Limache, y en contra de la sostenedora del colegio Corporación Educacional Calingasta, representada legalmente por don Javier Domingo Larraguibel Figueroa, por expulsar al alumno del establecimiento. Refiere que el 29 de junio del año en curso, al término de la jornada escolar su hijo ingresó a la sala de clases para retirar sus pertenencias, momento en que la profesora doña Esperanza Ponce le negó la salida, señalándole a viva voz lo siguiente: “¿A dónde crees que vas?”, parándose en la puerta de salida para negarle el paso y extendiendo piernas y brazos hacia el marco de la puerta. Añade que el alumno le entregó una patineta a un compañero de curso y retrocedió sin salir de la sala, momento en que la profesora comenzó a gritar que él la había golpeado, lo que el adolescente negó, siendo testigos de ello sus compañeros de curso. Más tarde se retiró del lugar. Añade que el 4 de julio se le notificó la suspensión de clases de conformidad con lo establecido en el reglamento de Convivencia Escolar, por falta de extrema gravedad consistente en: “agresión Física de alumno hacia integrante de la comunidad educativa”. Manifiesta que los antecedentes de la denuncia no le fueron proporcionados por la directora, sino únicamente la identidad de la profesora afectada. Luego y sin tener otras noticias, fue citada al colegio y el 24 de julio se le notificó la ampliación de la medida por otros cinco días hábiles, instancia en que nuevamente se le denegó información. Finalmente el 4 de agosto, y por correo electrónico, se le notificó la culminación del proceso disciplinario por el que se expulsó al adolescente por faltas de extrema gravedad reiteradas, contrarias a la normativa int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto alegado como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde a la decisión adoptada por el Colegio Alta Cordillera, de aplicar la sanción de expulsión del adolescente protegido, sin apego a las normas de debido proceso y con infracción al procedimiento establecido en la Ley 21.128. TERCERO: Que, de la lectura del recurso se advierte que la garantía fundamental que se alega como conculcada corresponde a la contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su variante de respeto a las normas de debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa del recurrente en el proceso de aplicación de la sanción de expulsión, garantía que conforme al catálogo contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna no se encuentra protegida por la acción cautelar impetrada, no siendo posible efectuar un pronunciamiento al efecto. En relación con lo señalado, sin perjuicio de que esta Corte se encuentra facultada para reconducir los hechos, observando el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, a alguna otra garantía que se estime conculcada, lo cierto es que no puede desatenderse la obligación de resguardar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad educacional. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes acompañados por las recurridas, consta que mediante Oficio ORD. 15 UCYD N°125, de 31 de agosto de 2022, la Superintendencia de Educación de Arica, informó el inicio del procedimiento de revisión del expediente de expulsión del alumno Máximo Amaru Flores Donoso. De lo anterior, se desprende que los antecedentes se encuentran en conocimiento del organismo técnico mandatado por ley para verificar que en el procedimiento y aplicación de la medida de expulsión que se impugna, se encuentre conforme a las exigencias de la normativa sectorial al efecto. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido Ava Cristina Donoso Osorio, en su calidad de apoderada del adolescente Máximo Amaru Flores Donoso. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese, oficiándose a la recurrida, y archívese en su oportunidad. Rol N° 2200-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña Ava Cristina Donoso Osorio, con domicilio en esta ciudad, en su calidad de apoderada del adolescente Máximo Amaru Flores Donoso, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Alta Cordillera, representado por su directora doña Mery Martínez Limache, y en contra de la sostenedora de
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