MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Obdaliz Coromoto Hernández De Valles, Luis Raúl Ramírez Roa y Damaris Lisseth Márquez, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en avenida La Paz N° 1661, de la ciudad de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 12 de julio de 2021 de Obdaliz Hernández de Valles, del 09 de septiembre de 2021 de Luis Ramírez Roa y del 26 de enero de 2022 de Damaris Márquez -habiendo transcurrido más de un año, un mes y once días, más de un año, once meses y catorce días y más de seis meses y veintiséis días, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que en el caso de Luis Ramírez con fecha 29 de septiembre de 2021 recibe notificación del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro del plazo de 5 días, cumpliéndose dentro del plazo con fecha 03 de octubre de 2021. Además, refieren que tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidieron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a treinta días corridos o el que se estime pertinente, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Obdaliz Coromoto Hernández de Valle fue ingresada el 12 de julio de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21440350, de 10 de diciembre de 2021, esta se encuentra en estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; b)realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva de Luis Ramírez Roa fue ingresada el 29 de septiembre de 2021, remitiendo la documentación solicitada el 03 de octubre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 22028648, de 07 de enero de 2022, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Obdaliz Coromoto Hernández De Valles, Damaris Lisseth Márquez y Luis Raúl Ramírez Roa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso interpuesto a favor de Damaris Lisseth Márquez, porque, si bien la tramitación de la petición en cuestión se ha demorado más de seis meses, excediendo el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, proceso que no ha concluido, cabe tener presente que dicho plazo no es fatal, y respecto de aquellos la tramitación del procedimiento administrativo no supera los ocho meses a la fecha, por lo que respecto de esta recurrente, el retardo real no es de la entidad suficiente para determinar que la autoridad respectiva incurrió en un acto ilegal y arbitrario, desde que la acumulación de solicitudes der
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Antofagasta, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Obdaliz Coromoto Hernández De Valles, Luis Raúl Ramírez Roa y Damaris Lisseth Márquez, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en avenida La Paz N° 1661, de la ciudad de Calama, interpusieron r
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