VELÁSQUEZ/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA 12448-2022)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto del año en curso comparece el abogado Walter Rosales Bravo, en representación de la parte demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de agosto pasado, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apelación deducido el 27 de julio de dos mil veintidós por la contraria, en contra de la sentencia definitiva de 15 de junio de este año, la que le fue notificada al apelante el 14 de julio de este mismo año; SEGUNDO: Que si bien el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa, señala que: “La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al inciso 1° del N° 5° del artículo anterior”, resulta no obstante plenamente aplicable la norma del artículo189 del mismo texto legal a efectos de considerar el plazo para deducir el aludido arbitrio formulado en contra de la sentencia definitiva; TERCERO: Que ahora bien, conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación de la sentencia definitiva que se impugna y contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; CUARTO: Que en el caso en comento con fecha 15 de junio de 2022, la juez titular del tribunal dictó sentencia definitiva en el proceso, resolución que se notificó a los demandados el día 14 de julio pasado. Posteriormente, el 27 de julio de este año dicha parte dedujo apelación respecto de la aludida resolución y, en ese escenario procesal, resulta evidente que la interposición del citado arbitrio fue formulada dentro de plazo legal y, por lo mismo, resultaba procedente concederlo para ante este tribunal de alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Walter Rosales Bravo, en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de dos mil veintidós, que concedió el recurso de apelación deducido por los demandados, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de este año. Regístrese y archívese. N°Civil-12573-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto del año en curso comparece el abogado Walter Rosales Bravo, en representación de la parte demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de agosto pasado, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica