IBACACHE/RIVERA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, cédula de identidad N° 14.557.775-6, domiciliado en calle Huaytiquina N° 1442, Villa Kamac Mayu, en la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, Pedro Rivera Valdés en su calidad de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Calama y del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Calama, solicitando se disponga dejar sin efecto de inmediato la suspensión o separación del servicio de que ha sido ilegal y arbitrariamente objeto, declarándose que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Calama es un Estatuto ilegal que no cumple con los estándares que exige los artículos 552 y 553 del Código Civil y se ordene al Cuerpo de Bomberos de Calama de abstenerse en el futuro de incurrir en cualquier infracción a los derechos y garantías de las personas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en la decisión de separarlo del servicio y pasado al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bombero de Calama, lo que fue comunicado mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo del año en curso desde el correo institucional secretariogeneral@bomberoscalama.cl, y desde esa fecha nunca se le ha notificado formalmente que se encuentra fuera del servicio, ni se le ha citado al Consejo Superior de Disciplina, ni se le ha indicado quienes la conformaran, sin saber los cargos o hechos que se le imputan, solamente que son hechos graves, por lo que ha sido privado arbitraria e ilegalmente de su derecho a servir a la comunidad en calidad de bombero voluntario, vulnerándose las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1,2 3 inciso 4°, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que la infundada decisión se debe a un mero capricho del Comandante del Cuerpo de Bomberos de Calama, del Directorio General del Cuerpo de Bomberos y de los Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Calama. Es así que los actos son arbitrarios, porque obedecen a una voluntad irracional, carente de todo sentido y lógica, y serían ilegales, pues infringen la norma constitucional y el ordenamiento vigente como así también todos los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Refiere que en el mes de abril del año en curso el Capitán de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama recibe información por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Calama que se encuentra el actor fuera de servicio e impedido de ejercer sus funciones como bombero voluntario de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama, lo que le fue comunicado por el Capitán de la citada compañía por medio telefónico sobre la circunstancia de encontrarse separado del servicio, sin ningún otro antecedente, lo que ocurrió entre el día 18 y 19 de abril de 2022, sin ninguna formalidad como establecen los Reglamentos. Expuso que ingresó a servir como bombero voluntario de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama el día 30 de mayo de 1997, habiendo servido de manera ininterrumpida por 25 años. Fue así que desempeñó varios cargos, ayudante de compañía, secretario general, tesorero general del cuerpo de bomberos de Calama, teniente y capitán de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama, éste último entre los años 2017 y 2021. También se acreditó como instructor de la Academia Nacional de Bomberos en más de 10 disciplinas distintas, instruyendo, desde el año 2008 a la actualidad a centenares de bomberos voluntarios de todo el país. En su oportunidad, se desempeñó como Director de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama, Coordinador Local Académico, y desde que cumplió los 25 años como voluntario, cumple los requisitos para ser reconocido como bombero honorario del Cuerpo de Bomberos de Calama, además de ser subcoordinador académico regional de la academia na
Fallo
Por tanto, habiéndose dirigido la acción en contra el Cuerpo de Bomberos de Calama, entendiéndose además comprendido en este el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Calama, motivo por el cual la alegación debe ser rechazada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo. NOVENO: Que antes de entrar al fondo del asunto controvertido, debe dejarse asentado que no es esta la vía idónea para obtener la declaración de ilegalidad y de vicios de nulidad del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Calama, aprobado con fecha 28 de noviembre de 1999, u obtener alguna modificación del mismo, pues se desprende del propio Reglamento que cualquier modificación se debe cumplir con lo dispuesto en su artículo 103 que señala: “Todo Proyecto de reforma a este Reglamento deberá ser patrocinado por tres miembros del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Calama, con los fundamentos del caso ante el Directorio en sesión especialmente citada para el efecto, enviando la propuesta recibida al Consejo de Oficiales Generales para su informe y evaluación”. Por su parte los artículos 104 y 105 disponen “Recibido el Informe desde el Consejo de Oficiales Generales, el Directorio lo someterá a un nuevo estudio e informe da cargo de una Comisión Especial que se designará; salvo que por unanimidad acordase la exención de este trámite y se aceptare el Informe del Consejo de Oficiales Generales” “El proyecto no podrá ser discutido ni aprobado sin haber sido previamente evaluado respecto de la con
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Antofagasta, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, cédula de identidad N° 14.557.775-6, domiciliado en calle Huaytiquina N° 1442, Villa Kamac Mayu, en la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, Pedro Rivera Valdés en su calidad de Primer Comandante del Cuerpo de
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