SIN INFORMACION

ORTIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2022, comparece don Jorge Ortíz Bugueño, abogado, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, representado legalmente por doña Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública, o don Manuel Monsalve Benavides Subsecretario del interior, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N comuna de Santiago, o Gerardo Tapia Tapia, Delegado Presidencial, domiciliado en calle Los Carreras N° 645, Copiapó, Región de Atacama, debido al acto ilegal y también arbitrario consistente en su desvinculación del Servicio de Gobierno Interior sin que haya habido mérito suficiente para tan drástica medida, ni sanción alguna en su contra, acto en contra del cual dedujo Reclamo a Contraloría General de la República, el que se encuentra en tramitación, afectándose las garantías establecidas en los numerales 2°, 3° inciso 5°, 4°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho refiere que en su calidad de "contrata", ha desempeñado funciones para la recurrida desde el 1 de diciembre de 2019 en forma ininterrumpida, lo que consta en Resolución Exenta RA N° 245/2117/2019 y siguientes, del Servicio de Gobierno Interior, que acompaña. Refiere que le fueron asignadas en consecutivas resoluciones, funciones en la Delegación Presidencial Regional de Atacama (Ex Intendencia Regional de Atacama), en el departamento Coordinación Fiscalización y supervigilancia intersectorial en la Región de Atacama, abarcando toda la región, compuesta de 9 comunas, estando en lista 1, teniendo una conducta intachable, sin anotaciones de mérito y tampoco de demerito, sin atrasos, con buena relación con su equipo de trabajo, cumpliendo todo sus compromisos, reuniones, actividades que le encomendaba su jefatura, el Delegado Presidencial Regional Gerardo Tapia Tapia, en representación del Ministerio del Interior o Servicio de Gobierno Interior. Indica que el día 3 de junio del año 2022, lo llamaron a las 17:00 horas, fuera de su horario de trabajo, oportunidad en que el jefe de gabinete (Cristian Jara) y la encargada de personal (Helga Munita) le entregan una carta en que se le desvincula de sus labores con el argumento textual "mientras sean necesarios sus servicios", negándose a firmar dicha carta, anotando en la parte inferior que se reservaba el derecho de tomar acciones legales, solicitando que se le enviara la carta por correo certificado a su domicilio particular, la que a la fecha de interposición del recurso aun no recepcionaba, añadiendo que no existe acto administrativo alguno o toma de razón para ser desvinculado, llevando tres renovaciones de contrata, por lo cual tiene la legítima confianza, al tenor del dictamen E156769/2021 del 17 de noviembre del año 2021 emitido por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez. También hace presente que ha sido calificado con fecha, 13 de junio del presente año, remitida al correo institucional, no pudiendo revisarla, ya que solo puede accederse en computadores institucionales del servicio, dejando a su parte imposibilitada para realizar observaciones o impugnarla. Asimismo, indica que los días 3, 4 y 5 de junio, por resolución del Servicio, tuvo que ser ministro de fe para la colecta nacional de COANIQUEM en la región de Atacama (comuna de Copiapó), siendo el 4 y 5 de junio sábado y domingo, debiendo trabajar sin recibir horas compensadas. Indica que según la jurisprudencia recaída en recursos de Protección, en esta decisión administrativa verbal de poner término a sus funciones no ha concurrido en realidad ninguna causal legal que la amerite, tornando ilegal y arbitraria la invocación de la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" como fundamento de tal acto administrativo, porque de este modo se está atentando en contra del principio de la “confianza legítima” que le ampara en cuanto ha desempeñado labores para la recurrida por un lapso continuo de

Fallo

por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos - esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. Asimismo, el dictamen N° 48.251/2010, del referido Ente Contralor, resolvió que la aplicación de la cláusula en comento puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquel se le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario, debiendo, no obstante y en ese caso, expresarse las razones por las cuales los servicios del afectado dejaron de ser necesarios para el organismo, criterio que ha sido respaldado por el instructivo E156.769/2021, de ese mismo origen, sobre confianza legítima en las contratas, el cual se encuentra vigente y es de carácter vinculante para toda la Administración del Estado. A mayor abundamiento, reitera que la legislación reconoce a la autoridad superior de los servicios la facultad de poner término anticipado a las designaciones a contrata, existiendo como único requisito la expresión de las razones por las cuales los servicios del afectado dejaron de ser nec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2022, comparece don Jorge Ortíz Bugueño, abogado, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, representado legalmente por doña Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública, o don Manuel Monsalve Benavides Subsecre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica